REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002231
ASUNTO : DP01-S-2014-002231

PENADO: CRUZ RAFAEL GARCIA RIVAS
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO DE VCM del Estado Aragua, de 10 de diciembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: CRUZ RAFAEL GARCIA RIVAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes.-

Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: CRUZ RAFAEL GARCIA RIVAS, fue detenido por primera y única vez en fecha: 02-09-2014 hasta el día 10/12/2015, fecha en la cual el tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control Audiencias y Medidas del Circuito judicial Penal del estado Aragua, con Competencia en Delitos de violencia Contra La Mujer, de esta circunscripción judicial, ordena su libertad. Por lo que estuvo privado de su libertad: un (1) año, tres (3) meses y ocho (8) días. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: ocho ((8) meses y veintidós (22) días. y cumple la pena impuesta en fecha…

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: CRUZ RAFAEL GARCIA RIVAS, NATURAL DE PIEDRAS DE COCOYAL EDO SUCRE, NACIDO EL DÍA 16.10.1950, DE 65 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: RECOGE CHATARRAS, RESIDENCIADO EN: CALLEJON 5, N° 49, PORTILLO PIÑONAL, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: NO POSEE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.874.968, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes. Ofíciese a la Unidad Tecnica de Apoyo con sede en el “UTA” Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. De igual forma la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día 16/03/2016 a las 10:00 AM . Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

ANMI HIDALGO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada.-
LASECRETARIA,

ANMI HIDALGO