REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 5 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000031
ASUNTO : DP01-P-2012-000031


PENADO: JHONNY HUMBERTO ACEVEDO DAVILA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS (victimas adultas) Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS (victimas adolescentes)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de Septiembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JHONNY HUMBERTO ACEVEDO DAVILA, natural de Caracas, Distrito Capital, el día 9.07.1975, de 40 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad nº 13.199.472, dirección: La Segundera, calle 14, casa Nº 8, sector 2, Cagua, teléfono: 0412-965.8209, Juan Ramón Acevedo (F) Laura Margarita Dávila De Acevedo (F)., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS (victimas adultas) Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS (victimas adolescentes) , previsto y sancionado en los artículos 42, 43 tercer aparte y 45 en su encabezado y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JHONNY HUMBERTO ACEVEDO DAVILA, fue detenido por primera y única vez en fecha 28-04-2008 hasta el día 10-02-2016; por lo que lleva privado de su libertad SIETE (7) AÑOS; NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS. y cumple la pena impuesta en fecha 20-01-2022.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguir 3/4 a los TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, correspondiéndole el 13-10-2011(vencido); RÉGIMEN ABIERTO 1/3 a los CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS le corresponde el día 8-12-2012 (vencido); LA LIBERTAD CONDICIONAL al extinguir las 2/3 partes de la pena impuesta a los NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS y le corresponde 18-07-2017. EL CONFINAMIENTO le corresponde cuando haya extinguido las ¾ partes de la pena impuesta a los DIEZ (10) años, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. O ses el 13-09-2018. Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JHONNY HUMBERTO ACEVEDO DAVILA, natural de Caracas, Distrito Capital, el día 9.07.1975, de 40 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad nº 13.199.472, dirección: La Segundera, calle 14, casa Nº 8, sector 2, Cagua, teléfono: 0412-965.8209, Juan Ramón Acevedo (F) Laura Margarita Dávila De Acevedo (F). , a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS (victimas adultas) Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS (victimas adolescentes) , previsto y sancionado en los artículos 42, 43 tercer aparte y 45 en su encabezado y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA

LASECRETARIA,
ESTEPHANY DIAZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,
ESTEPHANY DIAZ