REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diez (10) de febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO: No. DP11-N-2016-000006
Recibido como se encuentra el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero del año 2016, por el abogado en ejercicio DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de Trabajo CELOFAN VENEZOLANO, C.A (CELOVEN) ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad parcial contra la Providencia Administrativa No. PA-US-ARA-0011-2015, dictada en fecha 03 de agosto del año 2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del estado Aragua (GERESAT-Aragua), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Exp. US-ARA-0015-2013, en la cual se impone multa contra la sociedad mercantil CELOFAN VENEZOLANO, C.A (CELOVEN), por la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.689.225,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 119 numerales 06, 19 y 22 de la LOPCYMAT.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
DP11-N-2016-000006
YB/NC.
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