REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000953
PARTE ACTORA: MARIA LUISA OSORIO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCACIONAL SAN MIGUEL C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de Febrero de 2016, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana: MARIA LUISA OSORIO, titular de la cédula de identidad nro. 7.183.400 en contra el INSTITUTO EDUCACIONAL SAN MIGUEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de septiembre de 1989, quedando asentada bajo el Nro. 33, Tomo 326-B, cambiada su Especie Mercantil de Sociedad de Responsabilidad Limitada a la de Compañía y modificado sus Estatutos según acta de Asamblea hecha por ante la misma oficina de Registro Mercantil el 5 de junio de 1992, bajo nro. 11, tomo 486-A, posteriormente reformada parcialmente su Acta Constitutiva Estatutaria, se anunció dicho acto y compareció la Abogada MIRYAM PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 68.101, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, tal y como consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 11 al 13 del presente expediente. Asimismo comparece la Abogada LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Educacional San Miguel C.A., parte Demandada, tal y como consta en Poder que corre inserto al folio 32 y su vuelto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERA: La presente Transacción se realiza de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, donde “EL EX–TRABAJADOR” declara que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda nada, en virtud de que recibe en este momento el pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes desde el día 14 de diciembre de 2001 hasta el día 22 de julio de 2015. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” manifiesta “EL EX–TRABAJADOR” que le corresponde como Liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios y demás beneficios e indemnizaciones laborales, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la cantidad OCHENTA Y SIETE MIL OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.008,98), según los parámetros establecidos en este acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante este tribunal. Toda esta cantidad, está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con “EL EX–TRABAJADOR”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, fideicomiso , como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Salario, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales); Aumentos de Salario, tanto legales como Convencionales; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, indemnización y salarios caídos con ocasión de la inamovilidad, Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “EL EX–TRABAJADOR”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, diferencia de salarios, bono de alimentación o cesta tickets, diferencia de fracción de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. TERCERA: En consecuencia, “EL EX–TRABAJADOR”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en las Cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma total y única de OCHENTA Y SIETE MIL OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 87.008,98), la cual se cancela en este acto mediante cheque Nro. 12438352, de BANESCO, Banco Universal, girado en contra de la cuenta corriente nro. 0134-0026-13-0263064046 a nombre de la ciudadana MARIA OSORIO, por la cantidad de Bs. 75.000,00 más la liberación de fidecomiso de la trabajadora en la Entidad Bancaria BOD por la cantidad de Bs. 12.008,98, y demás beneficios e indemnizaciones laborales indicados en la cláusula SEGUNDA, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos. CUARTA: Se deja constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dio efectivo cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajado, los Trabajadores y las Trabajadoras en el entendido de haber depositado las cantidades correspondientes por Concepto de Garantía de Prestaciones Sociales. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculan quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la Transacción aquí efectuada. SEXTA: “EL EX–TRABAJADOR”, declara y deja constancia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna y en vista de ello declara que no ejercerá ninguna acción Judicial ni Administrativa por los conceptos demandados en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SEPTIMA: Ambas partes, solicitan a este honorable despacho Homologue y le dé el carácter de Cosa Juzgada, proveyéndola de conformidad con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que se encuentran satisfechos por demás las pretensiones de “EL EX–TRABAJADOR”.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, en virtud del cumplimiento total del pago por parte de la demandada a la actora, se anexa copia del cheque antes identificado. Tercero: Se deja constancia que las partes reciben conformes en este acto sus respectivos escritos de pruebas y demás elementos probatorios. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.) del día de hoy, once (11) de febrero del año 2016. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA LANZ.
JCAZ/gl.-