REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-S-2013-000106
PARTE OFERENTE: CERVECERIA POLAR C.A.,
PARTE OFERIDA: JUNIOR JOSE RIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 20.818.039
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ELIANA BEATRIZ PEREZ FLORES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 209.618, apoderada de la parte Oferente: CERVECERIA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, Nro. 323, Tomo 1, Expediente Nro. 779, cuya última modificación integral de su documento constitutivo y Estatutos Sociales se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 17 de noviembre de 2009, inscrita ante la citada oficina de Registro el 2 de marzo de 2010, Nro. 40, Tomo 34-A, donde procede a desistir del presente procedimiento, en virtud de que el ciudadano RIVERO MORALES JUNIOR JOSE, fue reenganchado y se encuentra laborando actualmente en la COMPAÑÍA y solicita se orden al Banco Bicentenario, el reintegro a favor de su representada del depósito realizado más los intereses generados, en atención a ello, y Por cuanto he sido designada Jueza de este Juzgado según Oficios Nros. CJ-14-2493 y CJ-2494, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Julio del año 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa conformado por una (01) pieza constante treinta y ocho (38) folios útiles, distinguido con el Nro. DP11-S-2013-000106, nomenclatura del Tribunal. Ahora bien éste Tribunal de la revisión que efectúa a la presente causa se observa lo siguiente:
Que en fecha 01 de marzo de 2013, se recibió la Oferta Real y sus recaudos presentada por la abogada: ELIANA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.926, apoderada de la parte Oferente: CERVECERIA POLAR C.A., a favor del ciudadano JUNIOR JOSE RIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 20.818.039, oferta que según se manifiesta en dicho escrito asciende al monto de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.596,77), por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la admitió y efectuado el trámite correspondiente al presente asunto en la oportunidad procesal, se apertura cuenta de ahorros No. 0175-0061-91-0061636941 en la Entidad Bancaria Bicentenario (Banco Universal), a nombre del oferido JUNIOR JOSE RIVERO MORALES.
De igual modo, se evidencia en consecuencia que cumplidos como han sido los requisitos de procedencia, y que aún no consta en autos que el oferido haya sido notificado de la presente oferta, razón por la cual la misma aún no ha sido aceptada por parte del oferido y bajo estos presupuestos de hechos, configurados en el caso en particular, estima éste Tribunal, que la representación judicial de la Oferente al desistir del presente procedimiento, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto a los folio 7 al 12 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , tal actuación es conforme a derecho. Y así se decide.
Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el desistimiento y terminado el procedimiento en virtud de lo expuesto; SEGUNDO: Se acuerda cerrar la cuenta de ahorro aperturada a nombre del Ciudadano JUNIOR JOSE RIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 20.818.039; TERCERO: Se ordena entregar cheque reponiendo la suma depositada más los intereses a la empresa Oferente y CUARTO: Se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos que la Oficina de Control de Consignaciones dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrese Oficio a la OCC de este Circuito a los fines de ejecutar lo procedente en el presente asunto. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
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Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
La Secretaria,
Abg. PERLA CALOJERO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
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