REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-001067

PARTE ACTORA: Ciudadano ALIRIO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.965.209.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.971.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELIN MILIANI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.429.

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES ADEUDADAS Y NO PAGADAS.


En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACREENCIAS LABORALES ADEUDADAS Y NO PAGADAS tiene incoado el ciudadano ALIRIO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.965.209 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, el ciudadano EDGAR RAMON MEJIAS VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.694.142, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, así como la abogada en ejercicio DELIN MILIANI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.429, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de poder que riela inserto del folio 18 al 20 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano ALIRIO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.965.209, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

EL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA PARTE DEMANDADA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2015-001067
JCAZ/pc.-