REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000023


PARTE ACTORA: Ciudadana HEIDI CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.489.342
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 209.558
PARTE DEMANDADA: OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 168.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENIFICIOS LABORALES.-

En horas de Despacho del día de hoy, 03 DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la ciudadana HEIDI CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ , titular de la cédula de identidad Nro. V-15.489.342, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “EX TRABAJADORA”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por la otra, la empresa OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A., representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el presente procedimiento. Seguidamente se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados en este acto, en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresa filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA, A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., desde el 06 de Diciembre del 2.013 hasta el 06 de Noviembre de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Retiro Voluntario al cargo. B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm hasta las 5:00 pm y dos días libres consecutivos. C.- Que devengaba un último salario diario de (Bs.321,61) y un salario integral de (Bs.402,01). D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 61.657,42), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. SEGUNDA: DECLARACIONES DE OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A. A.- Conviene que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A., desde el 06 de Diciembre del 2.013 hasta el 06 de Noviembre de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Retiro Voluntario al cargo. B.- Conviene que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm hasta las 5:00 pm y dos días libres consecutivos. C.- Conviene que devengaba un último salario diario de (Bs.321,61) y un salario integral de (Bs.402,01). En consecuencia conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 61.657,42), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo. CUARTA: ACUERDO No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el procedimiento tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto global y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., la suma total de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 61.657,42), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente. QUINTA: ACEPTACION DEL ACUERDO En virtud de este acuerdo, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de este CONVENIMIENTO, nada más le corresponde ni que por reclamar a OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo. SEXTA: LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía de acuerdo aquí escogido. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de un acuerdo no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 61.657,42), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 41457132, girado contra el Banco MERCANTIL, Banco Universal, Cuenta Corriente Nro. 0105-0132-64-1132002079, de fecha 18 de Enero del 2.016, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 61.657,42) a nombre de HEIDI CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, dejándose copia simple del cheque en el presente expediente con el cual se cancela dicha obligación, el cual recibe la parte actora ciudadana HEIDI RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 15.489.342 en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que el presente CONVENIMIENTO tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este acuerdo, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuento las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencia y dos ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad de que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA LANZ.


JCAZ/gl.-