REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001044

PARTE ACTORA: ciudadanos HERNANDO VARGAS, MARCHAN HECTOR, KATIUSKA OJEDA, UVENZO LUQUE, HILDEGAR CALDERON y JOSE VENERO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos V- 16.128.005, V-14.861.275, V-11.986.794, V- 9.693.788, V-10.455.097 y V-9.687.346, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.987.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CANALES Y ACCESORIOS S.A. (VENCA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ, MANUEL MARTINEZ y DENNY CERRUTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.311, 100.989 y 94.273 respectivamente.

MOTIVO: Beneficios sociales.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente proceso se inicia en fecha 16 de octubre 2015, mediante acción interpuesta por los ciudadanos HERNANDO VARGAS, MARCHAN HECTOR, KATIUSKA OJEDA, UVENZO LUQUE, HILDEGAR CALDERON y JOSE VENERO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos V- 16.128.005, V-14.861.275, V-11.986.794, V- 9.693.788, V-10.455.097 y V-9.687.346, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.9.987, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE CANALES Y ACCESORIOS S.A (VENCA); siendo distribuida a este Tribunal y admitida en fecha 20 de octubre de 2015.

Ahora bien, en el presente asunto se celebro audiencia preliminar inicial (folio 49); posteriormente en fecha 5 de febrero 2016, los ciudadanos Rosalino Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.9.987 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, arriba identificada y el ciudadano Denny Cerruto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.273, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 51 de los autos, presentaron actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señalan: José Rosalino Medina Bravo, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa formalmente desisto de la presente demanda y el abogado Denny Cerruto, apoderado judicial de la demandada, ambas partes solicitan de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente”.


Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de acuerdo a la exposición antes explanada, pasa a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En este orden de ideas, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el desistimiento del procedimiento, realizado por el apoderado judicial de la parte actora y aceptada por el apoderado judicial de la demandada, en consecuencia le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.