REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000543
PARTE ACTORA: ciudadano AIRAM JOSE CALDERON MACHADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 17.799.037.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MALBYS ALVAREZ y FREDDY SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.239.675 y 165.814.
PARTE DEMANDADA: CACHAPERA WILBER
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.902.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen AIRAM JOSE CALDERON MACHADO, cédula de identidad No. V- 17.799.037 y sus apoderados judiciales arriba identificados, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 9 al 12 de los autos y por la entidad de trabajo CACHAPERA WILBER, compareció Belkis Villacinda, cédula de identidad No.8.717.189, debidamente asistida por la abogada LILIA QUIÑONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.902. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) los cuales serán pagados en seis cuotas iguales esto es Bs.41.666,00 en fechas 29/2/2016, 31/3/2016, 29/4/2016, 31/5/2016, 30/6/2016 y el día 29/7/2016 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana. El trabajador actor visto el ofrecimiento hecho por entidad de trabajo reconoce y acepta la cantidad y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos, entiéndase que la entidad de trabajo demandada, no le queda a deber nada por los conceptos derivados de la relación laboral.
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