REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2013-000416
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN GRACIELA PERAZA MENDOZA, cédula de la identidad No.3.435.569.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MODESTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.18.973.
PARTE DEMANDADA: CADAFE Y SUS EMPRESA FILIARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDY VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO No.116.960.
MOTIVO: Diferencia en el pago del beneficio de pensión de sobreviviente.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano CRUZ MODESTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.18.973, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GRACIELA PERAZA MENDOZA, cédula de la identidad No.3.435.569, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 13 de la primera pieza y por la entidad de trabajo CADAFE Y SUS EMPRESA FILIARES comparece SINDY VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.960, tal como consta del instrumento poder que consta a los autos al folio 36. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por el Tribunal Cuarto de Juicio y la sumatoria del monto indexado e intereses de mora efectuados por el experto Iwan Solovey, informe inserto a los folios 31 al 41 de la 2da pieza. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de 413.586,29 los cuales serán pagados en este acto entregando al apoderado judicial arriba identificado, mediante un cheque identificado con el No. 74004394 de la cuenta corriente No.01160134110014447657 emitido contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 30-11-2015, se anexa copia y los emolumentos del experto contable están en trámites; quien recibe en este acto el cheque antes identificado y de igual manera solicita del tribunal se intime a la parte sentenciada, a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en la parte dispositiva numeral segundo: “El reajuste de la pensión que disfruta la demandante, ya identificada en la forma indicada en el capitulo que antecede” toda vez que desde el mes de Junio 2015 y hasta la presente fecha la trabajadora fue excluida de la nomina de pago, no recibiendo pago alguno de la entidad de trabajo por concepto de pensión de sobreviviente, solicitud insertas al folio 90,91 de la 2da pieza, conforme a lo ordenado en la aludida sentencia en numeral tercero.
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