REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000067
PARTE ACTORA: ciudadano OSCAR RANGEL GUZMAN, cédula de identidad No. V-7.239.852.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.989.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 5150 C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALESSANDRA PEDROZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.186.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano OSCAR RANGEL GUZMAN, cédula de identidad No. V-7.239.852, debidamente asistido por el abogado MANUEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.989 y por la entidad de trabajo INVERSIONES 5150 C.A, ALESSANDRA PEDROZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.186, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia del poder inserto al folio 54 de los autos, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar audiencia preliminar anticipada. Esta rectora verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) los cuales son pagados en este acto mediante cheque No.86603331 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito de fecha 16 de febrero 2016 a nombre del trabajador actor, se anexa copia. El trabajador actor visto el ofrecimiento hecho por entidad de trabajo reconoce y acepta la cantidad y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos, entiéndase que la entidad de trabajo demandada, no le queda a deber nada por concepto de enfermedad ocupacional.