REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001078
PARTE ACTORA: ciudadano DENNYS ALCIDES ULACIO, cédula de identidad No. V-.16.406.243.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yisel Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.889.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JUROMORIZ CA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID YUSTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.072.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DENNYS ALCIDES ULACIO, cédula de identidad No. V-.16.406.243, debidamente asistido por la abogada Yisel Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.889 y por la entidad de trabajo INVERSIONES JUROMORIZ CA, compareció INGRID YUSTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.072, en su carácter de apoderada judicial tal como se evidencia del poder inserto al folio 18 de los autos. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, entregando en este acto dos cheques signados con el No.0802224063 y 2802224066 ambos del Banco Exterior de fechas 9/9/2015 y 16/2/2016 a nombre del trabajador actor, por la cantidad de Bs.49.502,13 y 9.310,79 se anexan copias y el saldo de Bs.1.187,48 será pagado en fecha 24/2/ 2016, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 a.m. El trabajador actor visto el ofrecimiento hecho por entidad de trabajo reconoce y acepta la cantidad y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos, entiéndase que la entidad de trabajo demandada, no le queda a deber nada por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos.
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