REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000443
PARTE ACTORA: ciudadano KEVIN JOSBRAND CARO FERNANDEZ, cédula de identidad No.16.405.000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yolanda Simoza y Gabriel Guerrero, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.181.682 y 212.515.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MARQUI C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Laurence Calderón, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.633.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen Yolanda Simoza y Gabriel Guerrero, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.181.682 y 212.515, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano KEVIN JOSBRAND CARO FERNANDEZ, cédula de identidad No.16.405.000, tal como se evidencia del poder inserto al folio 55 de los autos y por la empresa CONSTRUCCIONES MARQUI C.A comparece Laurence Calderón, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.633, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 85 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) los cuales son pagados en este acto mediante dos cheques signados con el No. 49623607 y 44623608 ambos del Banco Banesco de fechas 26/1/2016, el primero por Bs.70.000,00 a nombre del trabajador actor y el segundo a nombre del abogado Gabriel Guerrero, por la cantidad de Bs.30.000 se anexan copias. El trabajador actor visto el ofrecimiento hecho por entidad de trabajo reconoce y acepta la cantidad y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido entiéndase que la entidad de trabajo demandada, no le queda nada a deber y autorizo plenamente a la entidad de trabajo para que emitiera el segundo cheque a nombre de su abogado ya identificado.