REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000085
PARTE ACTORA: ciudadana JUDITH JOSEFINA PEREZ LABRADOR, cédula de identidad No. V-7.245.775.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.250.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO EL LIMON C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.265.

MOTIVO: Accidente ocupacional y prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadana JUDITH JOSEFINA PEREZ LABRADOR, cédula de identidad No. V-7.245.775, debidamente asistido por EDIXON ARRECHEDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.250 y por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO EL LIMON C.A, el abogado LUIS AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.265, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se evidencia del poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar audiencia preliminar anticipada. Esta rectora verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.217.755,89) los cuales son pagados en este acto mediante cheque No.73601682 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito de fecha 22 de febrero 2016 a nombre de la trabajadora actora, se anexa copia. La trabajadora actora visto el ofrecimiento hecho por entidad de trabajo reconoce y acepta la cantidad y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos, entiéndase que la entidad de trabajo demandada, no le queda a deber nada por concepto de accidente ocupacional y prestaciones sociales.