REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000106
PARTE ACTORA: ciudadana ELIZABETH URBINA PERDOMO, cédula de identidad No. V-V-8.761.618.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.929.

PARTE DEMANDADA: DART DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.429.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen la ciudadana ELIZABETH URBINA PERDOMO, cédula de identidad No. V-V-8.761.618, debidamente asistido por PABLO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.929 y por la entidad de trabajo DART DE VENEZUELA C.A, la abogada DELIN MILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.429, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia del poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar audiencia preliminar anticipada. Esta rectora verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.802.328,40) los cuales son pagados mediante cheque No.00068608 de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha 24 de febrero 2016 a nombre de la trabajadora actora, se anexa copia. La trabajadora actora visto el ofrecimiento hecho por la entidad de trabajo reconoce y acepta la cantidad y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos, entiéndase que la entidad de trabajo demandada, no le queda a deber nada por concepto de enfermedad ocupacional.