REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2014-000148
PARTE ACTORA: ciudadano ANGEL EFRAIN SILVA MORENO, cédula de la identidad No. V.16.690.719.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMME CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.739.
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSA PASCARELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.249.948.
MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANGEL EFRAIN SILVA MORENO, cédula de la identidad N° V.16.690.719, debidamente asistido por el abogado identificado, y por la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, la abogada MELISSA PASCARELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.249.948, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en el poder inserto al folio 144 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la parte actora manifiesta que desiste del procedimiento, y la parte demandada acepta lo señalado por el actor.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”