REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001240.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANDRES GIL HERNANDEZ y JESUS GREGORIO GIL HERNANDEZ, cédula de identidad No.14.183.975 y 14.061.776.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.208.874.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DJH CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.432.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Jesús Bogarin, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos RAFAEL ANDRES GIL HERNANDEZ y JESUS GREGORIO GIL HERNANDEZ, cédula de identidad No.14.183.975 y 14.061.776, ni su apoderado judicial. Por la entidad de trabajo TRANSPORTE DJH C.A, compareció la ciudadana MARIA HERNANDEZ, cédula de identidad No.18.855.674, en su carácter de vice-presidente de la empresa y su abogado RICHARD PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.432, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de sustitución de poder, inserto al folio 28 de los autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”