REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001128
PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE PEREZ y EZEQUIEL JIMENEZ, cédula de identidad Nos. V-6.216.938 y C-79.743.304.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.910

PARTE DEMANDADA: ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.108.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparece la ciudadana JOHANNA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.910, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE PEREZ y EZEQUIEL JIMENEZ, cédula de identidad Nos. V-6.216.938 y C-79.743.304, tal como evidencia del poder apud acta inserto al folio 23 de los autos y por la parte demandada ECHENIQUE SEGURIDAD PROTECCION Y DEFENSA ESEPRODECA C.A, el ciudadano JORGE REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.108, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 32 del expediente, en este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Esta rectora verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Quedando dicho acuerdo redactado de la siguiente manera: la entidad de trabajo condenada pagara la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs.67.174,40) en tres partes iguales esto es la cantidad de Bs.22.391,46 en fechas 15-2-2016, 29-2-2016 y 15-3-2016 para el ciudadano EZEQUIEL JIMENEZ ACERO, y la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs.47.592,30) para el ciudadano JOSE PEREZ, en tres partes iguales esto es la cantidad de Bs.15.864,00 en fechas 15-2-2016, 29-2-2016 y 15-3-2016, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana. La apoderada judicial de la parte actora visto el ofrecimiento hecho por entidad de trabajo reconoce y acepta el monto total del compromiso realizado por la empresa en este acto y el mismo comprende todos y cada uno de los conceptos condenados, así mismo con el pago total de la cantidad antes señalada, la compañía, no le queda nada a deber a mis representados por los conceptos sentenciados incluyendo las costas. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicitamos a la ciudadana Juez homologue el presente acuerdo de mediación.