REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000792
PARTE ACTORA: ciudadana ANGELYN BETHANIA MERAN BENITEZ, cédula de identidad No. V-15.540.750.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 67.311.
PARTE DEMANDADA: ALTA PELUQUERIA ZAILUD F.P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLAROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.521.
MOTIVO: Beneficios sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana ANGELYN BETHANIA MERAN, cédula de identidad No. V-15.540.750 y su apoderado judicial NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 67.311, tal como consta en poder inserto al folio 5 de los autos y por la entidad de trabajo ALTA PELUQUERIA ZAILUD F.P compareció la ciudadana Zaida Bravo cédula de identidad No. E-81.941.139 y su apoderado judicial CARLOS VILLAROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.521 tal como se evidencia inserto al folio 19 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Quedando dicho acuerdo redactado de la siguiente manera, la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) los cuales serán pagado en dos cuotas iguales esto es Bs.50.000,00 en fechas 22/2/2016 y el día 11/3/2016 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana y el día de hoy entrega Bs.50.000,00 en efectivo. La trabajadora actora visto el ofrecimiento hecho por LA COMPAÑIA reconoce y acepta el ofrecimiento realizado por la entidad de trabajo y dicho monto esta comprendido todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos, entiéndase que la entidad de trabajo demandada, no le queda a deber nada por los conceptos derivados de la relación laboral.
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