REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Maracay, doce (12) de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
En fecha 01 de febrero de 2016, la ciudadana Celia Cruz Camero Pulve, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.328.034, debidamente asistida por el profesional del derecho bogado Elis Parra Inpreabogado Nro. 189.285, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra Sociedad Mercantil Confecciones Leonor 2012, C.A representada por el ciudadano Leonardo Vargas Inpreabogado Nro. 116.972, en su carácter de representante Legal de la demandada, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito donde solicita se reaperture el presente asunto y se subsane errores involuntarios realizados en el acta transaccional de fecha once de agosto de 2015, en los siguientes términos:
“…las partes al momento de la celebración de la transacción incurrió en dos errores involuntarios: 1.- El primero referido al número de cedula de identidad de la ciudadana Celia Cruz Camero Pulve, ya que en el escrito transaccional se le identifico con el numero “…V-8.238.03…” siendo lo correcto el numero V- 8.328.034 (…omissis…).2.- el segundo referido a la identificación de una de las maquinas entregadas en dación en pago, ya que en el escrito transaccional se le identifico”…una (01) máquina de coser tipo recta Marca Typica Mod 6850, serial 120244251…” siendo lo correcto Una (1) máquina de coser tipo recta Marca Typical Mod 6850, serial 120244251…”

A los fines de pronunciarse, este Tribunal observa:

Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente."(subrayado del Tribunal)

Verificado lo anterior, constata este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 11 de agosto de 2015; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:
En la página 1 de la sentencia, folio 32 del expediente, donde dice:
“comparecen CELIA CRUZ CAMERO PULVE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.238.034.”
Se debe leer

“comparecen CELIA CRUZ CAMERO PULVE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.328.034...”

Así también en la página 1 de la sentencia, folio 32 del expediente, donde dice:

“…una (01) máquina de coser tipo recta Marca Typica Mod 6850, serial 120244251…”

Se debe leer

“…Una (1) máquina de coser tipo recta Marca Typical Mod 6850, serial 120244251…”

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 11/08/2015, por este Tribunal. Así se declara.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 11/08/2015. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por las partes intervinientes en el presente asunto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay a los doce (12) días del mes de Febrero de 2016.
LA JUEZA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES




LA SECRETARIA

ABOG.PERLA CALOJERO

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABOG.PERLA CALOJERO

Exp. DP11-L-2015-000568
KG/pc