Vista la diligencia que riela al folio 53 del expediente, donde comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, los Ciudadanos Apoderados Judiciales ut-supra identificados JOSE ROSALINO MEDINA y DENNY CERRUTTO, en el cual el primero de ellos manifiesta que Desiste de Procedimiento y y el segundo de ellos que solicita en virtud del Desistimiento de aquel, este Juzgado dé por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado la ciudadana jueza una vez verificado la facultad para desistir otorgada por los integrantes del litis consorcio activo constituido por los ciudadanos WILLIAMS YARNELL YANEZ LOPEZ, YULEIDY MAYERLIN IBARRA PETROCELLI, WILFREDO JOSÉ CONTRERAS, MARTHA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ, DIUSDELIS NEILIT MACHUCA ALVAREZ Y SILVIO JOSÉ CAMACHO JIMENEZ, titular de las cédula de identidad número V-24.929.320, V-20.336.679.V-8.968.992, V-13.455.350, V-7.273.243 Y V-7.196.844, a su Abogado José Rosalino Medina; y por cuanto el referido apoderado en nombre y representación de sus mandantes, desistió del procedimiento por motivo de Beneficios laborales contra la Entidad de Trabajo “VENEZOLANA DE CANALES Y ACCESORIOS, C.A.”, y por la otra parte, visto que la representación de la demandada también manifestó su conformidad lo que deja en evidencia que lo han hecho libres de constreñimiento alguno, en consecuencia se declara de conformidad a lo estableciendo en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no se han producido costas en este proceso judicial por lo que procede este Tribunal a impartirle la Homologación Judicial a dicho desistimiento y ordenar el cierre y archivo del presente expediente.