En el día de hoy 11 de febrero de 2016, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora representada por la Apoderada Judicial, supra identificada; y del representante de la parte demandada ciudadano Pedro José Lara Flores, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro. V-3.843.492, acompañado del Abogado, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien le asiste. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada SERVICIOS LARA & BLANCO, C.A., ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 143.809,43,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.00037370, con fecha 29 de Enero de 2016 , elaborado a nombre del Trabajador EDER MARTIN MUÑOZ URBINA, girado contra la cuenta de la Demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A. Nro.0108 0081 11 0100171319, por la cantidad señalada supra Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad al Art. 142 literal C, Vacaciones fraccionadas, demás beneficios laborales y la indemnización de conformidad al Art. 130 Numeral 5to., el daño moral y material. En éste estado la Parte Actora, representado por la Abogada identificada supra, manifiesta que en nombre de su mandante manifiesta que está conforme con el monto aquí mediado; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.