En el día de hoy 19 de febrero de 2016, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano ALCADIO MEJÍA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.238.012, y de su Abogado Asistente JOSÉ FELIX GARCÍA MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.442, Inpreabogado Nro. 129.985; y por la parte demandada comparece el Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.981, con domicilio en la ciudad de Caracas y por esta localidad de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, suficientemente acreditado como apoderado judicial de ALMAGAL, S.A., según instrumento otorgado en fecha 20 de septiembre de 2005, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedó autenticado bajo el No.82, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría pública, cuya copia del mismo riela en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigioso. En este estado vista que las partes han decidido celebrar una transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 9 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El EX TRABAJADOR, en su libelo de demanda declara y alega lo siguiente: procedió a reclamar Daño Moral, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, que establecen la procedencia de tales indemnizaciones producto de la lesión sufrida durante la faena de trabajo; siendo el mismo estimado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). De igual forma reclama por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T. literal “a”, alega que por este concepto le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 177.877,80); A CUYO MONTO SE LE DEDUCE LOS ANTICIPOS DE Bs. 88.715,19 quedando a favor del actor SEGÚN ESTE LITERAL el monto de Bs. 89.162,61; sin embargo por el literal “c” le corresponderían SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 702.841,01) que es la cantidad que demanda y por el cual media y finalmente, por concepto de Utilidades fraccionadas la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 10.456,60). En resumen el EX TRABAJADOR señala que el monto total que “ALMAGAL, S.A.”, le adeuda por los mencionados conceptos es la suma de OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 813.297,61). SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anteriormente expuesto, el EX TRABAJADOR si bien reconoce que ALMAGAL, S.A., cumplió cabalmente con todas sus responsabilidades como entidad patronal al momento de haber acaecido el accidente, incluso cuando hasta la fecha no se ha obtenido un pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel) que certifique el accidente que sufrió el EX TRABAJADOR con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL,S.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; deja expresamente reconocido en este acto el cumplimiento de toda la normativa en materia de Seguridad e Higiene por parte de ALMAGAL, S.A., manifestando entender la improcedencia de cualquier reclamación en cuanto a las indemnizaciones o responsabilidades que pudiera tener la empresa, en el marco de la normativa establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, requiriendo únicamente la consideración sobre el concepto de daño moral demandado, por entender que fue intervenido quirúrgicamente. Sobre ese particular, ALMAGAL, S.A., señala que como bien estableció el EX TRABAJADOR, su respuesta al momento de atender el evento ocurrido a nivel médico, así como la responsabilidad de notificar oportunamente al INPSASEL, fue efectivamente brindada, y a su vez NIEGA Y RECHAZA que deba pagarle al EX TRABAJADOR una indemnización por Daño Moral, dado que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia necesarios para su determinación, cuando además, tal y como lo señalan los informes médicos conocidos por ambas partes, la recuperación del EX TRABAJADOR fue completa y satisfactoria. Sin embargo, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial, y con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió al EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., sin que ello signifique en modo alguno que ALMAGAL, S.A., acepte la totalidad de las pretensiones del EX TRABAJADOR, ambas partes voluntariamente expresan recíprocas concesiones en esta transacción, y ALMAGAL, S.A. ofrece al EX TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 10/100 (BS. 713.365,10), monto que ALMAGAL, S.A., ofrece pagar en el presente acto por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se discriminará a continuación, el cual se pagará mediante Cheque Nº 39654314, a cargo del BANCO BANCARIBE, a favor del ciudadano PABLO ANDRES CISNEROS, librada contra la cuenta de la demandada Nro. 0114 0205 45 2050026887, de BANCARIBE, fechado 28 de enero de 2016. TERCERA: La parte actora conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, así como cualquier derecho y acción como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL, S.A., y que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle a esta. Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR, con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a ALMAGAL, S.A., cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, El Contrato Colectivo vigente entre la Empresa “ALMAGAL, S.A.”, y sus trabajadores, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa. CUARTA: EL EX TRABAJADOR acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Así mismo declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por ALMAGAL, S.A. y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono de alimentación; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; Indemnización y/o responsabilidades objetivas y/o subjetivas provenientes de materia de Seguridad, Salud e Higienene (LOPCYMAT); ó por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor el EX TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso o Régimen de Capacitación y Empleo, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso el EX TRABAJADOR reconoce que ALMAGAL, S.A., ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a la Empresa, toda vez que la suma transaccional y, en especial el bono otorgado, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. QUINTA: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con la presente demanda, que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte de que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados.