En el día de hoy 03 de Febrero de 2016, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano VICTOR BARÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-17.298.626, quien viene debidamente asistido de la Abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° 7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A.; representada por la Abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, quien tiene la condición de Apoderada Judicial, tal como consta en autos en los folios 11 y 12 del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde las partes del presente asunto manifiestan a este Despacho que han llegado a un acuerdo transaccional el cual se circunscriben a un convenimiento que es del tenor siguiente: Entre la Empresa INVERSIONES SUB LA SOLEDAD C.A. Rif J317566920, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Septiembre de 2011, inscrita bajo el Nº 50, en el tomo 99-A; representada Judicialmente en este acto por su Apoderada Judicial, DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, Abogada en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, tal y como consta de poder especial que se me otorgó por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, el día 29 de Octubre de 2015, quedando anotado bajo el No 29, Tomo 234, Folios 113 al 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominara la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, el Ciudadano VICTOR BARON MORALES, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.298.626, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad N° 7.262.465, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.995, quien en lo sucesivo se denominará “EX-TRABAJADOR”: Nos hemos dirigido a Usted muy respetuosamente, Ciudadana Juez para celebrar, como en efecto lo hacemos la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR hace constar en el libelo que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 06 de Mayo de 2014, hasta el 25 de Noviembre de 2015, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaba en el cargo de Mesonero, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 395,59), la referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso), ASÍ COMO LO ADQUIRIDO EN EL PORCENTAJE DEL 10 % FACTURADO A LOS CLIENTES, DONDE AL EX TRABAJDOR LE CORRESPONDE UNA ALICUOTA DEL MISMO. El Ex trabajador conviene en que le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00) SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 250.000,00 BS) y que ambas partes, están de acuerdo con la cantidad aquí señalada, y que la misma corresponde A ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN ESPECIAL, UTILIDADES, FIDEICOMISO, Y LO CORRESPONDIENTE AL 10% DE CONSUMO EN LAS MESAS DEL RESTAURANT DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL. Asimismo, en vista de la demanda interpuesta por el pago exigido del 10 % de porcentaje facturado a los clientes; alegando una supuesta desmejora en su salario; la Compañía Inversiones Sub la Soledad C.A, Nombre Comercial (Sushi & Cebiches), en aras de resolver el conflicto, ha ofertado al Ex trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 250.000,00 BS); esto debido a que ambas partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LA SUMA YA SEÑALADA ANTERIORMENTE, el cual recibe el ex trabajador mediante UN (01) cheque, distinguido con el N° 35596702, de fecha 18 de Enero de 2016, de la Entidad Financiera BANESCO, por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 250.000,00), librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0134 0145 41 1451069925. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por la abogada y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por el año y cinco meses de servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción así como y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley:
Fecha de Ingreso: 06/05/2014
Fecha de Egreso: 25/11/2015
ASIGNACIONES DÍAS MONTO Bs.
1.- Prestación de antigüedad
2.- días adicionales 40.047,95
1.582,35
3.- Vacaciones fraccionadas 2015 y 2016
4.- bono vacacional fraccio, 2015 y 2016
5.- Fideicomiso año 2015
6.- UTILIDADES
7- BONIFICACION ESPECIAL 921,69
921,69
4.331,62
12.856,59
24.161.89
PAGO SERVICIO 10 % CONSUMO DE MESA
151.676,22 TOTALASIGNACIONES
BS 250.000,00
DEDUCCIONES 0,00
SUMA A PAGAR NETA 250.000,00 BS
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El EX -TRABAJADOR reconoce que el pago convenido, que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, lo libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: El EX -TRABAJADOR declara que con el presente pago queda satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : El EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el año y cuatro meses, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Asimismo declara que la compañía Inversiones Sub la Soledad C.A, Nombre Comercial (Sushi & Cebiches), no le queda debiendo nada en relación al pago del 10%, ya que en la presente transacción queda pagada dicha prestación correspondiente al ex trabajador, tal y como consta en la clausula segunda de este escrito transaccional. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX –TRABAJADOR: EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente.
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