REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO sexto (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

LA VICTORIA, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nro: DP31-L-2016-000285
PARTE ACTORA: LIBERTH YUTCELY DUDHAMEL LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-15.533.141
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.008.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo QUIMICOS LA BARRACA, C.A. (QUIBARCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 31.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Miércoles trece (13) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, por una parte la demandante ciudadana: LIBERTH YUTCELY DUDHAMEL LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.533.141, con domicilio en Residencias La Montaña, Pico Bon Plan, Piso 2, Apto 2-4, Población de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asistida en este acto por la ciudadana abogada: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.008 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la otra la Entidad de Trabajo: QUIMICOS LA BARRACA, C.A. (QUIBARCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de febrero de 1986, bajo el No.7; Tomo 184-B, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-075442008, ubicado su domicilio procesal a todos los efectos en; Calle 1-2, Zona Industrial Santa Rosalía, Jurisdicción de la población de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Ciudadano: Abg. NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.360, con cédula de identidad Nro. V-17.570.536 y de este domicilio, conforme a instrumento poder que fuera otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12/06/2015 inserto bajo el No. 10; Tomo: 218, cuya copia consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”. Ambas partes, de común acuerdo se dan por notificadas del auto de admisión de la presente demanda y renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar inicial anticipada; quienes solicitaron se fije la celebración de la citada audiencia para el día de hoy. es por lo que este Juzgado, ha acordado lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy miércoles trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), a las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.); es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. De inmediato LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: A) Que en fecha 20 de agosto de 2014 ingresó a prestar su servicio personal y directo en forma regular, continua, permanente, ininterrumpida, por tiempo indeterminado para LA DEMANDADA hasta el 27 de junio de 2016, fecha en que fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE por la ciudadana VIRGINIA CORTEZ, en su condición de JEFE DE RECURSOS HUMANOS. B) Que devengó un último Salario Normal DE: Bs.52.000,00 equivalente a Bs.1.733,33 diario y salario integral diario de: Bs.2.455,56.- C) Que se desempeñaba inicialmente en el cargo de: Jefe de Gestión de Divisas y últimamente como: GERENTE DE COMPRAS Y COMERCIO EXTERIOR. D) Manifiesta LA DEMANDANTE que demanda las siguientes ASIGNACIONES: i) Prestaciones Sociales conforme el Art. 142 LOTTT por la cantidad de Bs.147.333,60; ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs.12.466,67; iii) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Bs.71.499,86; iv) Utilidades Fraccionadas, Bs.84.799,80; v) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, Bs.139.541,67; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 447.849,67 . También señala LA DEMANDANTE que aun cuando no fue incluido como parte del salario un bono de carácter regular y permanente que percibía todos los meses por la cantidad de Bs.30.000,00 lo cual repercute en los montos demandados, es procedente reclamar las diferencia en los cálculos realizados, además de otros aspectos tales como indemnización por desmejora de su salud por incidencia del esfuerzo laboral en agravamiento de padecimientos físicos y psíquicos que comprende a las indemnizaciones por enfermedad laboral, e igualmente tampoco fueron mencionadas acciones que pudiera corresponderle por horas extraordinarias, diferencia en pago por días de descanso, días feriados, diferencia salarial y demás reclamos por conceptos laborales. SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. A continuación, LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por ésta reclamados, por cuanto en muchos conceptos las cantidades no se ajustan a la realidad, por lo que manifiesta que LA DEMANDANTE no fue despedida de ninguna manera por la Jefe de Recursos Humanos ni por otro representante de LA DEMANDADA, por lo que LA DEMANDANTE no tenía ningún fundamento legal para accionar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salario Caídos que dice haber promovido ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Además el bono que dice debe de formar parte del salario, se deja expresado que su decir no corresponde con la realidad, tampoco LA DEMANDADA adeuda nada a LA DEMANDNTE por indemnización por enfermedad laboral, ni por horas extraordinarias, ni por pago de días descanso, ni por días feriados, ni por ningún otro concepto laboral. Otro aspecto a destacar es que LA DEMANDANTE en sus cálculos no realiza ningún a deducción por cotizaciones legales y conceptos recibidos, los cuales detallo a continuación: DEDUCCIONES: i) Cotización Fondo de Ahorro Obligatorio a la Vivienda (FAOV): Bs.41.175,78; ii) Cotización Inces: Bs.288,89; iii) Descuento Préstamo HCM: Bs.649,58; iv) Descuento Préstamo Personal: Bs.10.000,00; v) Descuento Teléfono Celular: Bs.607,00; vi) Anticipo de Vacaciones: Bs.4.000,00; vii) Anticipo Bono Vacacional: Bs.4.000,00; viii) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.98.200,00; todo lo cual asciende al TOTAL DE DEDUCCIONES de: Bs.118.921,25.- TERCERA: MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, la Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LA DEMANDANTE contenidas en el libelo demanda, donde explana conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios o derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieren causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente juicio como de futuras acciones; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte la totalidad de los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, lo siguiente: I) Pago por Prestaciones Sociales y demás conceptos resultantes de lo detallado así: ASIGNACIONES: i) Prestaciones Sociales según Art. 142 literal c) de la LOTTT: 60 x salario integral de: 2.455,56 = Bs. 147.333,60; ii) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.12.466,67; iii) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: 41.25 x 1.733,33 = Bs.71.499,86 ; iv) Utilidades Fraccionadas: 60 x 1.413,33 = Bs.84.799,80.- Todo suma la cantidad de: Bs.316.099,93 de lo cual deben restarse las siguientes DEDUCCIONES: : i) Cotización Fondo de Ahorro Obligatorio a la Vivienda (FAOV): Bs.41.175,78; ii) Cotización Inces: Bs.288,89; iii) Descuento Préstamo HCM: Bs.649,58; iv) Descuento Préstamo Personal: Bs.10.000,00; v) Descuento Teléfono Celular: Bs.607,00; vi) Anticipo de Vacaciones: Bs.4.000,00; vii) Anticipo Bono Vacacional: Bs.4.000,00; viii) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs.98.200,00; todo lo cual asciende al TOTAL DE DEDUCCIONES de: Bs.118.921,25.- Realizada las deducciones queda un saldo a favor de LA DEMANDANTE de: Bs. 197.178,68. Por otra parte LA DEMANDADA a los fines de precaver demandas, reclamaciones administrativas y/o acciones judiciales de común acuerdo con LA DEMANDANTE conviene en entregarle la cantidad de Dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) imputable al pago de cualquier derecho que pudiera corresponderle por diferencias en el cálculo de conceptos laborales, indemnizaciones de cualquier naturaleza incluido lo referido a la seguridad social y cualquier derecho que pudiera corresponderle Adicionalmente hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE de una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de Un millón trescientos sesenta y un mil ciento cuarenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.361.145,30), lo cual constituye una bonificación que comprende y remunera cualesquier derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre las partes y LA DEMANDANTE tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que LA DEMANDANTE ha formulado a LA DEMANDADA en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a LA DEMANDANTE, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional es imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Conforme a este pago LA DEMANDANTE otorga un cabal y absoluto finiquito a LA DEMANDADA no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace LA DEMANDADA, todo conforme a criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. El total a pagar por lo reseñado alcanza la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.558.323,98), lo cual es ofrecido por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE mediante Cheque librado de la Cuenta Corriente No. 0105-0061-36-1061259455 contra el BANCO Mercantil de fecha 12 de Julio de 2016, a nombre de LIBERTH DUDHAMEL, por Bs. 3.558.323,98, cheque Nº 38131695 QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE de manera espontánea y libre de constreñimiento, expresa su total consentimiento y aceptación al ofrecimiento de LA DEMANDADA y reconoce que con el pago transaccional aquí acordado, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación mantuvo con LA DEMANDADA, igualmente conviene que LA DEMANDADA no queda nada a deberle por: Prestaciones Sociales, indemnización de terminación de la relación de trabajo, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos salario, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, bono de alimentación, días feriados, días de descanso, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, y cualquier otro concepto mencionado en el libelo de demanda. Igualmente LA DEMANDANTE se compromete a no difundir ninguna información confidencial conocida con ocasión del cargo ejercido, ni de los términos discutidos en esta audiencia privada. Ambas partes manifiestan que mutuamente se expresan y reciben formal finiquito. En este sentido como consecuencia de los fines del acuerdo transaccional celebrado, expresamos que cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial e igualmente ponerle fin a cualquiera que se hubiese intentado LA DEMANDANTE se compromete a presentar escrito de desistimiento del Procedimiento de Reenganche solicitado posterior al 27 de junio de 2016 ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del trabajo con sede en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en vista de que ha puesto fin a la relación de trabajo y ha recibido el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió con LA DEMANDADA. SEXTA: Ambas partes manifiestan no haber condenatoria en costas por lo que cada una de ellas correrá por separado con los gastos de honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. y se nos expida copia certificada de la presente transacción con inserción de su homologación respectiva. Es todo. OCTAVA: Homologación. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificadas de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.) del día de hoy, Miércoles trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.



LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ

EXP. Nro.: DP31-L-2016-000285