REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de julio de 2016.
206º y 157º


Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2016 presentada por el ciudadano Abog. CESAR OLAVE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.240.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ARCILLAS LA VICTORIA C.A., mediante la cual solicita y expone: “Cursa por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria oferta real de pago incoada por mi representada, identificada bajo la nomenclatura GP02-S-2016-000022 (correspondiente a este juzgado), mediante la cual se le ofrece al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ TOVAR, plenamente identificado en autos, el pago de todos los conceptos que le corresponden con motivo a la relación laboral que unió a las partes, e igualmente cursa demanda incoada en contra de mi representada, identificada bajo la nomenclatura DP31-L-000100, correspondiente el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante la cual se demanda a mi representada con motivo al pago de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido. Intereses de fideicomiso, intereses de mora, entre otros. Ahora bien, es el caso ciudadana Juez, analizados como han sido los objetos en la presente causas y las partes intervinientes, resulta evidente la identidad de objeto en las pretensiones de cada uno de los accionantes, situación por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se solicita respetuosamente, se sirva acumular la presente causa GP02-S-2016-000022 al expediente DP31-L-000100, ambos correspondientes al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la presente circunscripción judicial…”. Quien aquí decide, antes de pronunciarse sobre lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, pasa a dejar establecido lo siguiente:

Efectivamente, tal como lo expone el apoderado judicial de la parte demandada existen dos procedimientos por ante este Juzgado, sin embargo a criterio de quien decide, ambos son de naturaleza distinta, ya que la oferta real de pago es una solicitud que constituye un acto de jurisdicción voluntaria en su primera fase y por el contrario la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales (incoada por el ciudadano José Miguel Martínez, contra la entidad de trabajo Arcillas La Victoria C.A.), es un procedimiento de naturaleza contenciosa, por lo que la acumulación de ambos procesos cuyos procedimientos resultan incompatibles entre sí constituye una inepta acumulación tal como lo establece el artículo 81 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, decide: Negar la acumulación de las causas llevadas por este Juzgado, la cual fue solicitada por el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 81 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a éste a los efectos de cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase. Es todo.-
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA