REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de julio de 2016.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000204
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: BEATRIZ JESUS BASTARDO ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.494.092
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. RICARDO BUZNEGO y Abg. NELSON CARDONA, Inpreabogados Nº V- 125.924 y 169.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BARBARA DIAZ, Inpreabogado Nº 99.650
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de julio de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana BEATRIZ JESUS BASTARDO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.494.092, debidamente representada en este acto por los ciudadanos Abg. RICARDO BUZNEGO y Abg. NELSON CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.760.447 y Nº V-12.076.858, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº V- 125.924 y 169.348 respectivamente, quienes actúan en este acto con el carácter de apoderados judiciales (según se evidencia de instrumento Poder Apud Acta el cual riela al folio 21 de este expediente) y por la parte demandada entidad de trabajo OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A., compareció su apoderada judicial ciudadana Abg. BARBARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 99.650, (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 26 Al 28 del expediente), Acto seguido la entidad de trabajo demandada OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, manifiesta: “A los fines de dar por terminado el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos (Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral y Secuelas), sigue por ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ JESUS BASTARDO ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.494.092 y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en este acto a la parte actora ya identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00), por los conceptos demandados, cuyo pago se describe a continuación: a) un primer pago mediante cheque Nº 00053295, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0580-50-0100017630, de fecha 18 de julio de 2016, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 133.320,00), a nombre de la ciudadana Beatriz Bastardo, ya identificada, el cual es entregado en este acto en esta audiencia; b) un segundo pago mediante cheque por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 133.320,00), para el día once (11) de agosto de 2016, pagadero ante la URDD de este Circuito Judicial a las diez y treinta de la mañana; y un tercer pago mediante cheque por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 133.320,00), para el día diecinueve (19) de septiembre de 2016, pagadero ante la URDD de este Circuito Judicial a las diez y treinta de la mañana. Es todo”.- Acto seguido la trabajadora ciudadana BEATRIZ JESUS BASTARDO ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.494.092, debidamente representada en este acto por los ciudadanos Abg. RICARDO BUZNEGO y Abg. NELSON CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.760.447 y Nº V-12.076.858, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº V- 125.924 y 169.348 respectivamente, exponen de manera voluntaria y libres de constreñimiento lo siguiente: “Aceptamos en nombre de nuestra representada la propuesta de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00), realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, pagaderos en tres partes y en las fechas anteriormente señaladas que comprenden los conceptos de responsabilidad subjetiva y daño moral; en este acto desistimos del proceso única y exclusivamente con respeto al concepto de secuela y deformidades permanentes. Igualmente manifestamos que nos reservamos el ejercicio de cualquier acción a la que pudiera tener derecho nuestra representada en caso de incumplimiento de las cantidades de dinero ofrecidas en las fechas ya señaladas. Es todo”. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que fueron consignados en la audiencia preliminar inicial. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana BEATRIZ BASTARDO, ya identificada en autos. Tercero: Se exhorta a las partes darle cumplimiento a lo pactado. Cuarto: Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar inicial y así lo reciben las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se cierra el acto a las 10:50 de la mañana. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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