REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de julio de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000210
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JETSON ARMANDO SEQUERA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.164.783
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. ULISES WATEYMA ROSALES, Inpreabogado Nº 101.282
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS DOMESTICOS MAV, C.C.S.
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS



Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de julio de 2016 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.467.555, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.600 y de este domicilio (carácter que se evidencia de instrumento Poder Especial Laboral otorgado por ante la Notaría Pública de La Victoria el cual riela en autos del folio 10 al 13), mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la entidad de trabajo VIDRIOS DOMESTICOS MAV, C.C.S., por concepto de OTRAS INCIDENCIAS, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Desistimiento constituye un medio de autocomposición procesal que pone fin a un juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que es aplicado por analogía en materia procesal laboral.

En este sentido y en aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, es por esto que en materia laboral solo se podrá desistir del procedimiento, mas no de la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano.

La forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos, quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la práctica judicial por aplicación análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.


No obstante lo antes expuesto, ha sido también el criterio jurisprudencial acogido por las instancias superiores de los Tribunales Laborales, que ello no limita la posibilidad que tienen las partes de desplegar los mecanismos de auto composición procesal en el marco de un desistimiento, presentando la manifestación expresa del mismo, que cumplan con los parámetros y exigencias legales, mediante los cuales logren precaver un futuro litigio y obtener la correspondiente homologación por parte del órgano jurisdiccional, poniéndole fin de esta forma al procedimiento.

Conforme con esto este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano Abog. JUAN JOSE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JETSON ARMANDO SEQUERA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.164.783, en contra de la entidad de trabajo VIDRIOS DOMESTICOS MAV, C.C.S., en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Y así se decide.-
LA JUEZA


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GUERRA