REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2015-000189
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, copia certificada del expediente administrativo Nº 037-2013-01-01517 que cursan por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua (folio 04 al 262 del anexo “A”).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO: DP31-L-2015-000189
MC/JF/af.-
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