REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2015-000167
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “B”, original de Certificación emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua de fecha 23 de marzo de 2015 (folios 27 al 29).
.- Marcado con la letra “C”, copia simple de informe pericial realizado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) en fecha 28 de abril de 2015 (folios 30 y 31).
.- Marcado con el número “1”, copias simples de referencias médicas, exámenes médicos y consultas del año 2009 (folios 52 al 59).
.- Marcado con el número “2”, original de Informe Médico de fecha 09 de marzo de 2010 suscrito por el médico Francisco Borges (folio 60).
.- Marcado con el número “3”, copia simple de Informe Médico de fecha 28 de enero de 2010 suscrito por el médico Luis Jáuregui (folio 61).
.- Marcado con el número “4”, copia simple de presupuesto de fecha 09 de marzo de 2010 emanado de la Clínica de rehabilitación Elvifer (folio 62).
.- Marcado con el número “5”, copia simple de Informe Médico de fecha 09 de marzo de 2010 suscrito por el médico Hugo Sánchez Coello (folio 63).
.- Marcado con el número “6”, original de Informe Médico de fecha 21 de abril de 2010 suscrito por el médico Hugo Sánchez Coello (folio 64).
.- Marcado con el número “7”, copia simple de Informe Médico de fecha 17 de agosto de 2010 suscrito por el médico Hugo Sánchez Coello (folio 65).
.- Marcado con el número “8”, original de Informe Médico de fecha 08 de septiembre de 2010 suscrito por el médico Francisco Borges (folio 66 al 68).
.- Marcado con el número “9”, copia simple de Reposo Médico de fecha 16 de septiembre de 2010 suscrito por el médico Francisco Borges (folios 69 al 72).
.- Marcado con el número “10”, copia simple de Informe Médico de fecha 17 de septiembre de 2010 suscrito por el médico Francisco Borges (folios 73 al 75).
.- Marcado con el número “11”, copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos Enrique Oswaldo Díaz y Alicia María Quintero Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.686.360 y 6.877.101, respectivamente (folios 76).
.- Marcado con el número “11”, copia simple de partidas de nacimiento de los ciudadanos Luis Enrique Díaz Quintero, Liceidi Pilar Díaz Quintero y María Rosangel Díaz Quintero y sus cédulas de identidad (folios 77 al 79).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DOCUMENTALES
.- Marcado con el número “1”, original de carta de notificación de riesgos (folios 90 al 105).
.- Marcado con el número “2”, original de análisis de riesgo por puesto de trabajo (folios 106 al 108).
.- Marcado con el número “3”, original de notificación de riesgos por puesto de trabajo (folio 109).
.- Marcado con el número “4”, original de dotación de equipos de protección personal (folios 110 al 112).
.- Marcado con el número “5”, copia simple de constancias de control de asistencia a diferentes charlas de seguridad industrial y salud ocupacional (folios 113 al 119).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En cuanto prueba de inspección judicial solicitada en la sede de la empresa demandada ubicada en la siguiente dirección: urbanización Industrial Las Tejerías, final calle B, Las Tejerías, Estado Aragua, la misma se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se fija para el día veintiséis (26) de julio de 2016, a las nueve ante meridiem (09:00 a.m.), día y hora que tendrá lugar la celebración de la misma, la cual será anunciada en las puertas de este Circuito Judicial, advirtiendo este Tribunal a la parte promovente que de no concurrir a la evacuación de la prueba, se tendrá por desistida la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Asimismo, visto que la parte promovente solicita se evacue la mencionada prueba acompañado de un Práctico fotógrafo y en razón de contar este Juzgado con el Departamento Técnico Audiovisual, a cargo del T.S.U. en Informática ciudadano HJALMER ARVENIS FERICELLI GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.988 se nombra al mencionado ciudadano como práctico auxiliar del Tribunal, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna el día y la hora señalada en este auto, para que acepte el cargo y tome el respectivo juramento de Ley. En consecuencia, se exhorta al promovente de la prueba a dar cumplimiento con el contenido del artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO

ASUNTO: DP31-L-2015-000167
MC/JF/af.-