REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS
206º y 157º
Vista la transacción celebrada, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, suscrita por la ciudadana YUSSEFF YARABI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.590.066, soltera, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ARREDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.232.142, parte demandante, por una parte; y la ciudadana ELIA MARGARITA GUZMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.104 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ADRIAN REYES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.834; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la Segunda de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Junio de 2016. Ofíciese al Estacionamiento KATAR. C.A.,a fin de que haga entrega del vehículo dado en pago a la accionante. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUZ YENDEZ MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 33.950
TULA