REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º

Vista la anterior diligencia, suscrita por los ciudadanos IHERALD JUNIOR RAMIREZ TORRES Y YDANIA JANETTE RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.338.169 y 9.901.575, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX MORABITO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.286. Donde solicitan la designación de un nuevo partidor de una revisión de las actas se puede observar que en la misma se dicto sentencia y se ordeno la partición del bien inmueble objeto de la misma, así mismo se evidencia que esta consignado el informe del partidor nombrado y juramentado por este Tribunal quien cumpliendo con la labor encomendada por este Juzgado procedió a dar por escrito su opinión en fecha 09 de Diciembre de 2014, sin que las partes intervinientes realizaran objeción alguna al mismo; por lo cual resulta inexplicable que pretendan el nombramiento de un partidor alegando la falta de confianza sin mediar otros argumentos. Es pertinente acotar que si por cualquier causa la experticia debe practicarse de nuevo, los expertos, prácticos o peritos no están obligados a restituir las sumas percibidas por concepto de honorarios o de emolumentos, de acuerdo con jurisprudencia por demás reiteradas. Los auxiliares de justicia nombrados y juramentados están en el deber exclusivo e insoslayable de cumplir a cabalidad con la labor encomendada por los administradores de justicia y por lo cual tienen la confiabilidad salvo prueba en contraria sin que le este dado a las partes la confianza o desconfianza sin argumentos que le pueda merecer un auxiliar de justicia, ahora bien establece el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil: Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud deberán:
1° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidencias, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos
3° No promover pruebas ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Parágrafo Único. Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren…
Es por todo lo antes expuesto que se niega la designación de un nuevo partidor. Así se decide.-




ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.026
Yosellys S.