REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.-

DEMANDANTE: YAMILETH D.ERMEÑO VILLEGA.
DEMANDADO: ALICANDER JOSE RIVAS SANCHEZ y otros.
MOTIVO: TERCERIA.


206 ° y 157°
Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano: ANIBAL MARCANO CASANOVA, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita la perención de la instancia en el presente proceso de TERCERIA al respecto el Tribunal observa, lo siguiente: "...Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: "...Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” . Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que desde el día 02 de diciembre del 2.015, fecha en la cual fue admitida la demanda de tercería , hasta el día 18 de Enero del 2.016 , fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado informa que recibió los medios y/o recursos para practicar la citación de la parte demandada , no han transcurrido los treinta (30) días de despacho que establece el artículo ut-supra narrado, mal puede el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, solicitar perención en esta causa, razón por la cual se niega lo solicitado y así se decide.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUZ YENDEZ.
Exp. Nro. 33.405.

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