REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 157º
Exp: 33.567
PARTES:
• DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.574.259, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-
• DEMANDADA: ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI viuda de NUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.288.536.-
• MOTIVO: EXPROPIACIÓN.-
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día Veintisiete (27) de Enero del 2015, oportunidad en la cual el abogado en ejercicio José Gregorio Figueroa Mayorga, apoderado judicial del Municipio Maturín Estado Monagas, consigno publicación del edicto por el diario El Periódico, se encuentra la presente causa paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que el accionante hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por EXPROPIACIÓN intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.574.259, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS contra la ciudadana ERMELINDA ROBERTA CASTAGNOLI y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. LUZ YENDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las (1:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp: 33.567
Yosellys