REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS

206º y 15º


Vista la actuación procesal, suscrita por la ciudadana: MARVELIS CAROLINA BRITO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.815.648, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOYA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.977, en su carácter de parte actora, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesto ante este Juzgado en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BONAGURO YABRUDY, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que la diligenciante actùa como parte actora. -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de Noviembre de 2015 y participada al registro competente mediante oficio N° 0840-15.93. Líbrese oficio. se ordena el archivo del expediente.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ DEL VALLE YENDEZ MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. 33. 900
AJLT/tula