REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 155º
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, suscrito por la ciudadana MILAGROS COROMOTO CALDERA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.348.604, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR A. MENESES MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.220, parte demandante, en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado contra el ciudadano WILMER ALFREDO GAMARDO ESPINOZA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes, y es un medio extraordinario de terminación de Amparo Constitucional, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 25 de la ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento la acción y del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LUZ YENDEZ
Exp: 33.979
Yosellys S.