REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
206º y 157º
Vista la diligencia cursante al folio Cincuenta y Dos (52) del expediente N° 33.919, suscrita por la Abogada en ejercicio, de este domicilio, HILDA FRANCIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.42.744, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita Medida de Secuestro sobre el referido bien mueble, este Tribunal abre cuaderno de medidas y por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y a criterio de este Juzgador constata que no esta demostrado el PERICULUM IN MORA, es decir que no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo e igualmente no estamos en presencia del FUMUS BONIS IURIS, por cuanto la medida solicitada versa sobre el pronunciamiento a fondo de la presente causa; establece el Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la Ley dice: "El Juez o | Tribunal puede o podrá", se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.”Así mismo establece el Artículo 185 Ejusdem, Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo…. En el presente caso a criterio de quien aquel decide y en total consecuencia con la norma citada y sin que se tome el presente pronunciamiento como cuestión del fondo de la presente acción. Y por cuanto no está demostrado el riesgo que quede ilusoria la presente acción niega las medidas solicitadas. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUZ YENDEZ
EXP. Nro. 33.919.-
Vta.