PODER JUDICAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2.008, bajo el No.13, tomo 121-A; RIF, J-00002961-0.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN y CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, y 126.336, 113.302 y 104.342, respectivamente.

DEMANDADOS: MONILIRIS CELESTINA CHIGUITA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.872.769, siendo su ultima dirección Calle Azcúe con Calle Bombona Nro. 05, Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

EXPEDIENTE No. 12.778.-

Vista la actuación procesal de fecha treinta (30) de Junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en el presente juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue ante este Juzgado contra la ciudadana MONILIRIS CELESTINA CHIGUITA; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra la ciudadana MONILIRIS CELESTINA CHIGUITA; (partes identificadas up supra) contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales contentivos del poder y el Contrato de Venta con Reserva de dominio junto con la demanda, previa su certificación en autos, asimismo se le expida copia certificada de la diligencia de fecha 30 de junio del 2016, en cual desiste del procedimiento y de esta decisión.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria.,

Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp. Nº .12.778