REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 22 de julio de 2016
206º y 157º



Corresponde a esta Alzada Penal, pronunciarse respecto a la admisión de la inhibición propuesta, el 12 de Julio de 2016, por la abogada Ana Maria Gamuzza Rivas, Jueza Trigésima Segunda de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 16.498-16, nomenclatura de ese despacho, seguida a los ciudadanos Hebert Antonio Martínez Reinoso y Luís Alfredo Ramos Sánchez, quien pretende apartarse del conocimiento de la referida causa.

En base a lo anteriormente indicado, estima este Tribunal Colegiado que la inhibición planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 88 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA

La Jueza inhibida ofrece los siguientes medios de pruebas: 1.- Comunicación DCC-908-377792-2015-46126, de fecha 19 de agosto del 2015, suscrita por la Directora Contra la Corrupción Ana Isabel Hernández, mediante el cual le informa que en relación a la denuncia interpuesta en contra de los ciudadanos Jackeline Mata Romero, Juan Manuel Oropeza Buznego y Anderson Gerdel Mora, Fiscal Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2015, con relación a presuntas irregularidades en el caso 523-15 (nomenclatura del Tribunal), le participa que la aludida documentación ha sido remitida para su correspondiente tramite a la Fiscalía 37 Nacional Plena abogada Marelys Yovera Daza; 2.- SOLICITUD DE COMPARECENCIA, de fecha 22 de junio de 2016, por parte de la Fiscalía Trigésima Séptima (37°) Interina del Área Metropolitana de Caracas a los fines de convocarla el miércoles 13 de julio del 2016, a las 9:00 am en calidad de testigo en la causa penal signada con el nro MP377792-2015, nomenclatura única del Ministerio Público, relacionada a las presuntas irregularidades atribuidas a loa ciudadanos Jackeline Mata Romero, Juan Manuel Oropeza Buznego y Anderson Gerdel Mora, Fiscal Provisorio y Auxiliares de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala NO LOS ADMITE por no establecer la necesidad y pertinencia de las pruebas, pues no puede pronunciarse este Tribunal de Alzada suponiendo que pretende probar con esa oferta. ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara ADMISIBLE, la inhibición planteada por la abogada Ana Maria Gamuzza Riva, Jueza Trigésima Segunda (32) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. No se ADMITE las pruebas (documentales), referidas a: 1.- Denuncia interpuesta en fecha 14 de agosto de 2015, con relación a presuntas irregularidades atribuidas a los ciudadanos Jackeline Mata Romero, Juan Manuel Oropeza Buznego y Anderson Gerdel Mora, Fiscal Provisorio y Auxiliares de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Sexta de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual efectúa señalamientos referidos a la actuación fiscal realizada en el caso N° 523-15 y sobre todo los aspectos que transcienden con el cual pretende probar los alegatos de defensa esgrimidos en el Acta de Inhibición presentado, las cuales fueron ofrecidas por la Juez inhibida, por no establecer la necesidad y pertinencia de las pruebas, pues no puede pronunciarse este Tribunal de Alzada suponiendo que pretende probar con esa oferta.

3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


LOS JUECES PROFESIONALES


DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente





DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PONENTE




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



JMC/EDMH/NMG/JY/FDB
CAUSA N° 3931