REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7


Caracas, 04 de Julio de 2016
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 5213-16
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos:

1.- El 2 de mayo de 2016, por el abogado ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.442, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.918 y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.260.307, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

2.- El 30 de mayo de 2016, por el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.558, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas NILSA ELENA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.917, YENNYS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.666.167, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.723.682 y YENNIS KARINA ESPEJO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.984, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

3.- El 30 de mayo de 2016, por el abogado HENRY JOSE GUZMAN CARMONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.119, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DEISY MARLENE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.035, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

El 27 de junio de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente original, el cual se identificó con el Nº 5213-16, y se designó como ponente al DR. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:

I
DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 443, establece de forma taxativa lo siguiente:


“…Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”


Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.442, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.918 y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.260.307, recurre contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.442, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 444 numerales 2 y 3 y 447 Ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 518 ibidem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y relativas aplicaciones de medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 447 de la citada Ley Adjetiva Penal. Y Así se declara.

Ahora bien, constata esta Alzada que el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.558, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas NILSA ELENA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.917, YENNYS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.666.167, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.723.682 y YENNIS KARINA ESPEJO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.984, recurre contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANDRES ELOY CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.558, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 444 numerales 2 y 5 y 447 Ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 518 ibídem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y relativas aplicaciones de medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 447 de la citada Ley Adjetiva Penal. Y Así se declara.

Asimismo verificó esta Alzada, que el abogado HENRY JOSE GUZMAN CARMONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.119, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DEISY MARLENE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.035, recurre contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho HENRY JOSE GUZMAN CARMONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.119, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 444 numerales 2 y 5 y 447 Ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 518 ibidem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y relativas aplicaciones de medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 447 de la citada Ley Adjetiva Penal. Y Así se declara.

En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal. Y así se hace constar.

II
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…”

Constató esta Alzada, que el abogado ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.442, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de nombramiento y aceptación cursante al folio doscientos setenta y tres (273) de la pieza Número cinco (05) del presente expediente original, donde se dejó constancia que el mismo acepto el cargo de Defensor Privado de las ciudadanas ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.918 y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.260.307, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.


Asimismo verificó esta Alzada, que el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.558, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de nombramiento y aceptación cursante al folio doscientos sesenta y siete (267) de la pieza Número cinco (05) del presente expediente original, donde se dejó constancia que el mismo acepto el cargo de Defensor Privado de la ciudadana NILSA ELENA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.917, asimismo acta de nombramiento y aceptación cursante al folio doscientos setenta (270), de la pieza Número cinco (05) del presente expediente original, donde se dejó constancia que el mismo acepto el cargo de Defensor Privado de las ciudadanas YENNYS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.666.167, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.723.682 y YENNIS KARINA ESPEJO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.984, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Ahora bien, observa esta Alzada, que el HENRY JOSE GUZMAN CARMONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.119, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de nombramiento y aceptación cursante al folio doscientos sesenta y cuatro (264) de la pieza Número cinco (05) del presente expediente original, donde se dejó constancia que el mismo acepto el cargo de Defensor Privado de la ciudadana DEISY MARLENE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.035, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.


III
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Cursa a los folios 153 al 155 de la pieza seis (6) del presente expediente original, certificación del cómputo expedido el 20 de junio de 2016, por la Secretaría del Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, dejándose constancia que desde el 6 de abril de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, publicado su texto integro el 27 de abril de los corrientes, hasta el 2 de mayo de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual el abogado ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.442, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.918 y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.260.307, presento su escrito de apelación, transcurriendo DOS (02) días hábiles a saber: jueves 28 de abril de 2016 y lunes 02 (inclusive) de mayo de 2016.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.

Asimismo verificó esta Alzada, certificación del cómputo expedido el 20 de junio de 2016, por la Secretaría del Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, dejándose constancia que desde el 6 de abril de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, publicado su texto integro el 27 de abril de los corrientes, hasta 30 de mayo de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.558, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas NILSA ELENA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.917, YENNYS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.666.167, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.723.682 y YENNIS KARINA ESPEJO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.984, presento su escrito de apelación, transcurriendo DIEZ (10) días hábiles a saber: jueves 28 de abril de 2016, lunes 02, martes 03, lunes 09, martes 10, lunes 16, martes 17, lunes 23, martes 24 y lunes 30 (inclusive) de mayo de 2016.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.

Asimismo se colige del cómputo, cursante a los folios 153 al 155 de la pieza seis (6) del presente expediente original, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, dejándose constancia que desde el 6 de abril de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, publicado su texto integro el 27 de abril de los corrientes, hasta 30 de mayo de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual el abogado HENRY JOSE GUZMAN CARMONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.119, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DEISY MARLENE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.035, presento su escrito de apelación, transcurriendo DIEZ (10) días hábiles a saber: jueves 28 de abril de 2016, lunes 02, martes 03, lunes 09, martes 10, lunes 16, martes 17, lunes 23, martes 24 y lunes 30 (inclusive) de mayo de 2016.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.

IV
DE LAS CONTESTACIONES DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Asimismo se colige del cómputo cursante a los folios 153 al 155 de la pieza seis (6) del presente expediente original, que desde el 6 de abril de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 14 de junio de 2016 (inclusive), fecha en la cual la abogada ELSY PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, presento los escritos de contestaciones a las apelaciones, transcurrieron un total de CINCO (05) días hábiles, a saber: martes 31 de mayo de 2016, lunes 06, martes 07, lunes 13 y martes 14 (inclusive), de junio de 2016, de lo que se traduce que los mismos fueron presentados dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar admisible los escritos de contestaciones. Y así se declara.

V
DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a la cual se refiere el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el día MARTES 19 DE JULIO DE 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto el 2 de mayo de 2016, por el abogado ZAMBRANO GARCIA YULMAN ANTONIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.442, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.918 y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.260.307, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto el 30 de mayo de 2016, por el abogado ANDRES ELOY CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.558, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas NILSA ELENA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.286.917, YENNYS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.666.167, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.723.682 y YENNIS KARINA ESPEJO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.554.984, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

TERCERO: Se ADMITE el recurso de apelación conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto el 30 de mayo de 2016, por el abogado HENRY JOSE GUZMAN CARMONA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.119, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana DEISY MARLENE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.035, con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016, publicado su texto integro el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO a las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, SEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por considerarlas responsables de la perpetración del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.

CUARTO: Se ADMITEN los escritos de contestaciones presentados el 14 de junio de 2016, por la abogada ELSY PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.

QUINTO: Se Fija para el día MARTES 19 DE JULIO DE 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), la celebración del acto de la Audiencia Oral, a que se refiere el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de citación.

Dada, firmada y sellada en la sede de audiencia de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

INGRID CAMACHO

En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.


LA SECRETARIA

INGRID CAMACHO
Exp: Nº 5213-16
LRCA/MACR/JTV/IC