REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 7
Caracas, 4 de julio de 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 5220-16
JUEZ PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitir pronunciamiento en cuanto a la inhibición planteada el admisión o no de las pruebas promovidas en la inhibición planteada por la Juez Vigésima Octava (28º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, abogado ZULAY SALAZAR GONZALEZ, a tal efecto se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICION
En este particular, se observa que la presente inhibición fue planteada por la Juez Vigésima Octava (28º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, abogada ZULAY SALAZAR GONZALEZ, sustentándola en la causal contenida en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a su consideración, afecta su capacidad subjetiva, en tal sentido y al constatarse que la presente inhibición no se encuentra incursa en una de las causales de inadmisibilidad, estima este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la misma ello conforme a lo establecido en el articulo 89 numeral 4 del Texto Penal Adjetivo. Y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Cursa de los folios dos (2) al cinco (5) del presente cuaderno, escrito contentivo del acta de inhibición planteada por la Profesional del Derecho SALAZAR GONZALEZ, Juez Vigésima Octava (28º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual entre otras cosas promueve como medio probatorio las siguientes pruebas a los fines de sustentar su inhibición:
1.-“…Copia Certificada de la Aceptación de defensa de la ABG. GLORIA PIHNO de fecha 25-02-2016…”.
2.- “…Testimonio del DR. JESUS BOSCAN, Juez de la Sala de Violencia Contra la Mujer y la Familia…”.
3.- “…Testimonio del LICENCIADO RAFAEL ROJAS, quien se encuentra en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”
Al respecto, observa esta Sala que de las pruebas antes señaladas, que las mismas fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes, toda vez que la parte promovente, tal y como se colige de la supra mencionada inhibición, señaló su necesidad y pertinencia a los efectos de la presente incidencia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es ADMITIR dichas pruebas, a objeto que sean apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con el artículo 99 del Texto Penal Adjetivo.
Admitidas como han sido las pruebas testimoniales promovidas por la Juez ZULAY SALAZAR GONZALEZ, esta Sala acuerda fijar la audiencia que se contrae el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 6 de julio de 2016, a las ONCE horas de la MAÑANA (11:00am); razón por la cual se acuerda librar notificación a la referida funcionaria judicial, a los fines de evacuar los testimonios promovidos en su escrito. Y así se declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la inhibición planteada por la Profesional del Derecho ZULAY ZALAZAR, Juez Vigésima Octava (28º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el número 28C-S739-15 (nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: ADMITEN las pruebas presentada por la Profesional del Derecho ZULAY ZALAZAR, Juez Vigésima Octava (28º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, relativas a: 1.-“…Copia Certificada de la Aceptación de defensa de la ABG. GLORIA PIHNO de fecha 25-02-2016…”. 2.- “…Testimonio del DR. JESUS BOSCAN, Juez de la Sala de Violencia Contra la Mujer y la Familia…”. y 3.- “…Testimonio del LICENCIADO RAFAEL ROJAS, quien se encuentra en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”
TERCERO: A los fines de evacuar las pruebas testimoniales admitidas, se fija audiencia oral para el día miércoles 6 de julio de 2016, a las once (11:00am) conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la sede de este Despacho Colegiado.
Regístrese, déjese copia, remítase anexo a oficio copia debidamente certificada del presente auto. Notifíquese a la Juez Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
INGRID CAMACHO HERNANDEZ
En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _____234-16_________, siendo las _______________________.
LA SECRETARIA
INGRID CAMACHO HERNANDEZ
EXP: Nº 5220-16
LRCA/MACR/JTV/ICH/Jonathan.-