REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: Dra. SONIA ANGARITA.
EXP. N° 10Aa-4198-15

Visto que en fecha 12 de agosto de 2015, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del recurso de apelación planteado por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUAIMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.792, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud realizada por la defensora ut supra, “…en el sentido le sea acordada la inmediata libertad sin restricciones al referido ciudadano, según lo establecido en el artículo 230…” del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de agosto de 2015, esta Sala remitió bajo el oficio Nº 637-15 el presente de cuaderno de apelación al Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fuera subsanado el computo realizado por secretaria del Juzgado A quo, así como anexar a la presente causa las resultas del emplazamiento; siendo recibido nuevamente las resultas en esta Sala en fecha 30 de noviembre de 2015, bajo el oficio S/Nº, proveniente del Juzgado de Instancia.

Así mismo se deja constancia que en fecha 28 de septiembre de 2015, la Juez MARIA CECILIA HUNG CRASTO, sustituye a la Juez ZULEIMA RIVERO, conforme consta del Acta Nº 061-15 del libro de actas llevado por la Sala, de fecha 28/9/15; procediendo a abocarse al conocimiento de la presente causa.

Y en fecha 16 de octubre de 2015, la Juez ELSA ARAGOZA, sustituye a la Juez MARIA CECILIA HUNG CRASTO, tal como consta en el Acta Nº 071-15, del libro de actas de la Sala, de fecha 16/10/15, en virtud de las vacaciones otorgadas a la Juez SONIA ANGARITA.

En fecha 26 de noviembre de 2015, la ciudadana Juez Dra. SONIA ANGARITA, se reincorporó a sus labores habituales de trabajo, luego del disfrute de sus vacaciones legales.

En fecha 15 de diciembre de 2015, mediante auto se admitió el recurso apelación planteado por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUAIMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.792.

En fecha 4 de febrero de 2016, esta Sala recibió escrito mediante el cual informa a esta Alzada sobre la designación efectuada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUAIMARA de su Abogado de confianza al ciudadano GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.849.

En fecha 29 de junio de 2016, esta Sala recibió escrito suscrito por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUAIMARA, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación presentado en su oportunidad por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien para ese momento fungía como su defensora.


En fecha 8 de julio de 2016, se presentó ante esta Sala el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUAIMARA, en su condición de imputado, quien manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación ejercido en su oportunidad por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien para ese momento fungía como su defensora, en fecha 11/05/2015, tal como consta en el folio 1 del presente cuaderno de incidencia, a tal efecto se levantó el acta respectiva.

Ahora bien, en este contexto, es de hacer notar que prevé el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:



“Las partes o sus representantes podrían desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.


En atención a ello, ha de entenderse que en materia recursiva el desistimiento constituye el abandono o deserción del recurso, permitiéndole al recurrente que una vez propuesto su escrito recursivo abandone esta acción, pudiendo desistir en materia del recurso el Representante Fiscal, alegando motivadamente las causas del abandono, de igual forma el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado o éste último asistido por un profesional del derecho.


Respecto a esa figura procesal ha señalado la doctrina patria, entre ellas los procesalistas Borjas y Marcano Rodríguez, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

De manera que, al ser el imputado de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene la potestad de renunciar al recurso de apelación ejercido, y siendo que en el presente caso, el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUAIMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.792, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido en su oportunidad por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/05/2015, quien para ese momento fungía como su defensora, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano antes mencionado. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUAIMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.792, imputado en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.849, del recurso de apelación ejercido en su oportunidad por la ciudadana MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11/05/2015, quien fungía para ese momento como su defensa, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud realizada por la defensora ut supra, “…en el sentido le sea acordada la inmediata libertad sin restricciones al referido ciudadano, según lo establecido en el artículo 230…” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y líbrense las correspondientes notificaciones a las partes de la presente decisión.

JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNANDEZ TINEO

JUEZ INTEGRANTE-PONENTE JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO




EXP. N° 10Aa-4198-15
RHT/SA/BSM/GVCB/ro.-