REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: Dra. SONIA ANGARITA.
EXP. N° 10Aa-4350-16
Visto que en fecha 1 de marzo de 2015, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del recurso de apelación planteado por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.819, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SICARIATO EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 4 de marzo de 2016, esta Sala bajo oficio Nº 208-16 solicitó las actuaciones originales al Juzgado A quo; siendo recibido el expediente original en fecha 7/03/2016, bajo el oficio Nº 469-16 (Nomenclatura de la Instancia).
En fecha 8 de marzo de 2016, mediante auto se admitió el recurso apelación planteado por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.819.
En fecha 27 de junio de 2016, mediante escrito presentado por el ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE,
En fecha 29 de junio de 2016, se presentó ante esta Sala el ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, en su condición de imputado, asistido por la ciudadana LUSVIOLETH KATHERINE DELFIN VILORIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 181.480, manifiesta su deseo de desistir del recurso de apelación ejercido en su oportunidad por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/01/2016, quien fungía para la fecha como su abogada defensora, tal como consta al folio 62 de presente cuaderno de incidencia, a tal efecto se levantó el acta respectiva.
Ahora bien, en este contexto, es de hacer notar que prevé el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las partes o sus representantes podrían desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
En atención a ello, ha de entenderse que en materia recursiva el desistimiento constituye el abandono o deserción del recurso, permitiéndole al recurrente que una vez propuesto su escrito recursivo abandone esta acción, pudiendo desistir en materia del recurso el Representante Fiscal, alegando motivadamente las causas del abandono, de igual forma el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado o éste último asistido por un profesional del derecho.
Respecto a esa figura procesal ha señalado la doctrina patria, entre ellas los procesalistas Borjas y Marcano Rodríguez, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De manera que, al ser el imputado de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene la potestad de renunciar al recurso de apelación ejercido, y siendo que en el presente caso, el ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.819, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/01/2016, quien fungía como su defensa para ese momento, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano antes mencionado. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano FELIX ANTONIO PACHECO SANTAFE, titular de la cédula de identidad No. V-11.198.819, imputado en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana LUSVIOLETH KATHERINE DELFIN VILORIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 181.480, del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/01/2016, quien fungía para ese momento como su defensa, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2016, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SICARIATO EN LA MODALIDAD DE ENCARGO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y líbrense las correspondientes notificaciones a las partes de la presente decisión.
JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
JUEZ INTEGRANTE-PONENTE JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP. N° 10Aa-4350-16
RHT/SA/BSM/GVCB/ro.-