REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 26 de julio de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4437-16
En fecha 1 de julio de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano EDWARD M. BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ELVIS JOSÉ ABDO TELLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.290.252, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2016, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.
De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que el ciudadano EDWARD M. BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se evidencia de la nota secretarial, suscrita por la ciudadana GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO, secretaria adscrita a esta Sala, donde deja constancia que cursa al folio 75 del expediente, acta de aceptación.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 23/05/2016, contra la decisión dictada el 6/05/2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 18 del cuaderno de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: Lunes 9/05/2016, Martes 10/05/2016, Lunes 16/05/2016, Martes 17/05/2016 y Lunes 23/05/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.
De igual forma, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Sexagésima Primera (61ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 23/05/2016, siendo recibida en fecha 7/06/2016 (folio 17 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no presentó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según se evidencia del cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 18 del cuaderno de incidencia.
III
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito recursivo está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2016, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último, evidencia esta Sala que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el ciudadano EDWARD M. BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ELVIS JOSÉ ABDO TELLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.290.252, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2016, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EDWARD M. BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano ELVIS JOSÉ ABDO TELLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.290.252, fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 6 de mayo de 2016, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4437-16
RHT/SA/BSM/GVCB/ro.-