REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 22 de julio de 2016
206° y 157°

AUTO DE ADMISIÓN

RESOLUCIÓN: 1917
EXPEDIENTE: 1Aa 1160-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.


ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, interpuesto por el Abogado JULIO RENIER SIERRA, Fiscal 116º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”

(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que el Abogado, JULIO RENIER SIERRA, Fiscal 116º del Ministerio Publico, impugna la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

“…(Omissis)El recurso de apelación de autos se interpone en contra del Pronunciamiento del Tribunal sexto en Primera Instancia en funciones de Control en fecha 04 de marzo de 2016, en relación a la sustitución de la medida cautelar impuesta por la Juzgadora, en atención a la decisión el recurrente fundamenta su recurso por la in motivación de la decisión de la juzgadora, ya que al momento de cambiar la medida cautelar debió desvirtuar lo que establece el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Omissis)…”


DE LA RECURRIDA

El Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de marzo de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO, de conformidad con el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 ajusdem, ACUERDA REVISAR la Privación Preventiva de Libertad, impuesta en la fecha 28-11-2015, de lo cual se observa que ha permanecido preventivamente detenido mas de lo establecido en la Ley y, a la fecha de hoy, han transcurrido tres meses y cinco días, sobrepasando lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “…la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o la jueza de control que conozca del mismo lo hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar que no genere privación de libertad.” Y en virtud que tiene un tiempo muy largo preventivamente detenido, este tribunal considera acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a los fines que se pueda reinsertar en su mundo familiar, comunitario, Educativo y/o Laboral, consistiendo la medida en presentaciones periódicas cada dos días, ante la Oficina de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda librar el respectivo Oficio y Boleta de Egreso dirigido a la (Sic) Centro Entidad “Coche” a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)...”.

DE LA CONTESTACION

Del mismo modo se observa que en fecha 05 de abril de 2016 el Abg. Sergio Moncada, Defensor Público Nº 5 de Adolescentes, contestó el recurso de apelación, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

RAZONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva. Al respecto esta Corte observa que son recurribles las decisiones que acuerden las medidas cautelares previstas en el articulo 582, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el Abogado JULIO RENIER SIERRA, Fiscal 116º del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 18 de marzo de 2016, el Abogado JULIO RENIER SIERRA, Fiscal 116º del Ministerio Publico, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende de las actas que cursan en el presente Cuaderno de Apelación, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho, es decir el 18 de marzo de 2016, habiendo esta Alzada verificado del computo emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control que transcurrieron los siguientes días de despacho: Lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18, todos del mes de marzo del año que discurre.

De igual manera esta Corte verifica de las actuaciones que la contestación al recurso realizada por el Abogado Sergio Moncada, Defensor Público No.5 de la Sección de responsabilidad de Adolescente, la interpuso en fecha 05 de Abril de 2016, estando la misma dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que se verifico el computo certificado por la Secretaría del juzgado a quo que transcurrieron los siguientes días de despacho : viernes 01, lunes 4 y martes 5 de abril del presente año.

De lo anterior, esta Corte da cuenta que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación el Abogado JULIO RENIER SIERRA, Fiscal 116º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2016, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Los Jueces


LIZBETH LÛDERT SOTO
Presidente (E)



EVELIN BORREGO NAVARRO ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA





















EXP. Nº 1Aa 1160-16
LLS/EBN/AAB/ih