REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 22 de julio de 2016
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1919
EXPEDIENTE: 1Aa 1180-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por la Abogada, ANNEILY RAMOS, Defensora Pública (16º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de decisión de mantener la medida de detención preventiva contenida en el articulo 559 de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…ÚNICO: MANTENER LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exigida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la Audiencia de Presentación de Detenidos, celebrada en fecha 07/02/2015 en virtud de que no hay elementos suficientes para realizar la sustitución de la misma, en fecha 17/02/2016 se recibió escrito de acusación por parte de la fiscalía 111 del Ministerio Publico, Sección de responsabilidad Penal de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde acusan al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORIA, contemplado en los artículos 406 numeral 1o del código Penal, solicitando que una vez comprobada la participación del adolescente acusado sea sancionado con Privación de Libertad, por el lapso de DIEZ (10) años, en consecuencia de ello, la primera audiencia preliminar se fijo en el lapso correspondiente para el día lunes 14 de marzo del 2016 a las 10:00 horas de la mañana, y desde luego se ha diferido en varias ocasiones debido a causas inimputables al tribunal, no habiéndose realizado debidamente el traslado del adolescente, ni la comparescencia (sic) de la victima . Ahora bien en estos momentos la victima delego los derechos en el Ministerio Publico sin que hasta los momentos se haya realizado efectivamente el traslado del adolescente, encontrándose fijada nuevamente la audiencia preliminar para el día jueves 30 de Junio, sin que hasta los momentos hayan variado las circunstancias que ameritaran su sujeción al proceso mediante la medida cautelar de de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y este juzgado en todo su momento correspondiente, ha realizado las diligencias útiles y necesarias para que se cumpla el acto de audiencia preliminar del acusado. Es por ello que se mantiene la medida cautelar impuesta hasta la realización de Audiencia en donde se resolverá sobre la medida que ha de imponerse para seguir el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: MANTENER LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exigida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la Audiencia de Presentación de Detenidos, celebrada en fecha 07/02/2016 en virtud de que no hay elementos suficientes para realizar la sustitución de la misma…”.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;. Al respecto esta Corte observa que es recurrible el decreto de prisión preventiva prevista en el articulo 559 eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada, ANNEILY RAMOS, Defensora Pública (16º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 28 de junio de 2016, la Abogada, ANNEILY RAMOS, Defensora Pública (16º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio treinta y dos (32) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 18 de julio de 2016, donde se deja constancia que desde el día 20-06-2016 (exclusive), fecha en que se dio por notificada de la decisión la Abogada ANNEILY RAMOS, Defensora Pública (16º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal hasta el día 17-06-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: martes 21 de junio, miércoles 22 de junio, jueves 23 de junio, lunes 27 de junio, martes 28 de junio, siendo presentado el escrito de apelación en esta última fecha, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa al folio catorce (14) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía (111º) del Ministerio Público con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, librada por el Juzgado Séptimo (7º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha doce (12) de Julio de 2016; dando contestación al Recurso de Apelación presentado por la Abogada, ANNEILY RAMOS, Defensora Pública (16º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-07-2016, como así se verifica en el computo certificado inserto al folio treinta y tres (33) del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, ANNEILY RAMOS, Defensora Pública (16º) de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de decisión de mantener la medida de detención preventiva contenida en el articulo 559 de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
Las Jueces
LIZBETH LUDERT SOTO
EVELYN BORREGO NAVARRO
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente
La Secretaria,
MARBELIS MENA
.-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1180-16
LLS/EBN/AAC/ajbo.-