REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once (11) de julio de 2016
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000150
Visto que en el día de hoy se constituyó este Tribunal siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la revisión de la experticia complementaria del fallo, anunciado como fue el acto a la hora establecida por este Tribunal, previa juramentación que cursa agregada a los autos, comparecen los Ciudadanos Licenciados ALI MILLÁN y RICARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.858.228 y 4.614.323, colegiados bajo los números CPC 101.474 y 13.980 en sus respectivos carácter de Expertos contables designados por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por la Lic. CRISTINA PASERO, en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la abogada apoderada del accionante. Al respecto este Tribunal conjuntamente con los expertos designados procedió a revisar de forma general la experticia, ya que en el escrito de impugnación, se establecieron de forma genérica los motivos de la misma, es por lo que este Tribunal conjuntamente con los expertos procedió a revisar la referida experticia en referencia.
De la revisión conjunta efectuada, los expertos contables realizan libremente sus consideraciones, que fueron verificadas por la jueza de este Despacho y las mismas fueron establecidas en el acta que al efecto se levantó, la cual es del tenor siguiente:
ACTA DE REVISIÓN DE EXPERTICIA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000150
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.320
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: GRUPO LEOMARSANT, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
En el día de hoy, lunes once (11) de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de revisión de la experticia complementaria del fallo impugnada por la apoderada de la parte accionante, se deja constancia que comparecen los Ciudadanos Licenciados ALI MILLÁN y RICARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.858.228 y 4.614.323 respectivamente, colegiados bajo los números CPC 101.474 y CPC 13980, en sus respectivos carácter de Expertos contables designados por este Tribunal para que tenga lugar la revisión definitiva del Informe de experto presentado por la Lic. CRISTINA PASERO en virtud de la impugnación que de dicho informe hiciera la parte demandante en fecha 27 de octubre de 2015. Al respecto este Tribunal conjuntamente con los expertos designados pasa de inmediato a revisar de forma especifica en relación con los puntos impugnados, en el que solo se limito a establecer de forma genérica que impugna el informe por cuanto en el informe se omitió calcular los conceptos de salarios dejados de percibir, la mora, y la corrección monetaria, al respecto este Tribunal verificadas las actas del expediente observa conjuntamente con los expertos que ciertamente en la referida experticia no se establecieron los salarios por retardo en el pago de las prestaciones sociales y en el caso de la indexación o corrección monetaria no se aplicaron los IPC utilizados de manera correcta, motivo por el cual pasamos de inmediato a emitir el siguiente informe:
MÉTODOS UTILIZADOS PARA EL DICTAMEN
Puesto que el trabajo encomendado por el tribunal es emitir una opinión sobre el análisis contentivo de una revisión exhaustiva de la experticia complementaría al fallo impugnada por la parte actora. Se procedió a realizar un plan de trabajo utilizando la siguiente metodología:
1. Revisar la procedencia, actualización y veracidad de los datos utilizados para la elaboración de la experticia impugnada.
2. Revisión y análisis de la sentencia y el informe de la experticia complementaria al fallo impugnada. Con la finalidad de establecer la correspondencia entre lo ordenado por el tribunal y lo plasmado en dicho informe.
3. Revisión del Informe de la experticia presentada por la experta y el escrito de impugnación de la parte accionante para determinar la correspondencia entre lo plasmado en la experticia y el objeto del reclamo presentado.
ANÁLISIS Y REVISIÓN EXHAUSTIVA
1.- Se determina que el índice de precios al consumidor inicial y final tomado por la experta es el correspondiente a diciembre de 2.014 cuyo valor es de 839,50.
Monto a Indexar Bs. 25.177,24
Fecha Inicial 21/04/2015
Fecha Final 19/10/2015
IPC Inicial 839,50
IPC Final
839,50
Al aplicar la formula determinada anteriormente, los resultados obtenidos son los siguientes:
Var. % IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var. % IPC = (839,50 / 839,50) X 100 – 100 = 0,00 %
Luego este resultado se multiplica por la cantidad que se quiere indexar:
Bs. 25.177,24 x 0,00 % = Bs. 0,00
Al analizar lo aplicado por la experta para la corrección monetaria, si bien es cierto que para la fecha de elaboración de la experticia el Banco Central de Venezuela no había publicado en su portal web los índices de precios al consumidor del año 2015 se debió tomar los del año 2014 tanto para la fecha inicial como para la fecha final con una diferencia entre ambos de siete (07) meses, es decir, el tiempo transcurrido entre el decreto de ejecución el 21 de abril de 2015 (IPC INICIAL) hasta el pago efectivo o consignación de la experticia (IPC FINAL).
Este criterio usado no solamente en el área laboral sino también en la tributaria en la que se deben aplicar para la corrección o indexación monetaria los últimos publicados por el Banco Central de Venezuela (ver providencia SENIAT N° 2283 del 31 de julio de 2015).
A continuación se presenta el cuadro de los IPC establecidos por el Banco Central de Venezuela para el año 2014, así como el cálculo del monto condenado con los índices respectivos.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Serie desde Diciembre 2007
( BASE Diciembre 2007 = 100 )
Índice Var%
2014 (*)
Diciembre 839,5 5.3
Noviembre 797,3 4,7
Octubre 761,8 5,0
Septiembre 725,4 4,8
Agosto 692,4 3,9
Julio 666,2 4,1
Junio 639,7 4,4
Mayo 612,6 5,7
Abril 579,4 5,7
Marzo 548,3 4,1
Febrero 526,8 2,4
Enero 514,7 3,3
Monto a Indexar
Bs. 25.177,24
Fecha Inicial 21/04/2015
Fecha Final 19/10/2015
IPC Inicial 639,70
IPC Final
839,50
NOTA: EL IPC UTILIZADO EN EL MES DE ABRIL DE 2015 ES EL CORRESPONDIENTE AL DEL MES DE JUNIO DE 2014 Y EL IPC UTILIZADO EN EL MES DE OCTUBRE DE 2015 ES EL CORRESPONDIENTE AL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014, DEBIDO A QUE LOS IPC DEL 2015 NO HABÍAN SIDO EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL MOMENTO DE LA ELABORACION DE LA EXPERTICIA IMPUGNADA.
ES DE HACER NOTAR QUE EL LAPSO QUE EXISTE DE ABRIL DE 2015 A OCTUBRE DE 2015 ES DE SIETE (07) MESES, EQUIVALENTE AL LAPSO QUE EXISTE ENTRE JUNIO DE 2014 A DICIEMBRE DE 2014, POR SER ESTOS LOS ULTIMOS IPC PUBLICADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Al aplicar la fórmula utilizada anteriormente, el resultado es el siguiente:
Var. % IPC = (IPCF / IPCI) X 100 – 100
Var. % IPC = (839,50 / 639,70) X 100 – 100 = 31,23 %
Bs. 25.177,24 x 31,23 % = Bs. 7.862,85
El monto de la indexación o corrección monetaria del monto condenado a pagar es de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.862,85).
2- Se desprende de la revisión y análisis de la experticia que la indemnización por retardo en el pago de la prestaciones sociales ordenado en la sentencia desde el día 13 de febrero de 2015 hasta el pago efectivo o fecha de consignación de la experticia en este caso fue omitido por la experta, por lo que a continuación se determinan los días y luego se presenta el monto adeudado al demandante.
Mes Días
feb-15 16
mar-15 31
abr-15 30
may-15 31
jun-15 30
jul-15 31
ago-15 31
sep-15 30
oct-15 19
Total días. 249
El salario para la indemnización utilizada por la parte actora en el libelo de la demanda es de Bs. 163,8., el cual quedó ratificado en la sentencia definitiva.
CUADRO INDEMNIZACION POR RETARDO EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Salario Días Monto Bs.
163,85 249 40.798,65
Total Bs. 40.798,65
El monto adeudado al demandante por retardo en el pago de prestaciones sociales adeudado al demandante es de BOLIVARES CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.798,65) DEL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
Riela en el expediente el escrito de impugnación presentado por la Abogada Ivanova Meneses expresa la omisión del cálculo de la corrección monetaria y el pago de los salarios como indemnización en el retardo del pago de las prestaciones sociales
Se hace el siguiente análisis de la experticia presentada por la experta contable y el escrito de impugnación de la parte accionante para determinar la correspondencia entre lo plasmado en la experticia y el objeto del reclamo presentado:
En primer lugar, para la indexación o corrección monetaria la experta no utiliza el Dictamen establecido por el SENIAT identificado con el N° 2283 del 31 de julio de 2.015, establecida cuando para el lapso a calcular no ha sido emitido el IPC respectivo por el Banco Central de Venezuela, por lo que se deben utilizar los últimos IPC publicados por el ente emisor, el cual se anexa a la presente Acta.
En segundo lugar en lo referente a la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, la experta omite hacer el respectivo cálculo ordenado en la sentencia
CONCLUSIONES FINALES Y RECOMENDACIONES.
Por todos los precedentes analizados y en el ejercicio del mandado concedido, presentamos ante este juzgado las siguientes conclusiones finales y recomendaciones:
1.- Damos plena fe de que la Experticia Complementaria al Fallo sometida a nuestro análisis, no cumple con los parámetros establecidos, en virtud de que para la elaboración de la misma no se tomaron en cuenta los lineamientos ordenados en la sentencia definitiva.
2.- Los métodos y procedimientos utilizados para los cálculos se tomaron erradamente, en primer lugar por el índice de precios al consumidor inicial (IPC) y en segundo lugar se omitió el cálculo de los salarios por retardo en el pago de las prestaciones sociales.
3.- El cuadro resumen de los conceptos y monto a pagar queda establecido como sigue:
ITEM CONCEPTOS MONTO
1 MONTO CONDENADO A PAGAR 25.177,24
2 INDEXACION O CORRECCION MONETARIA 7.862,85
3 RETARDO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES 40.798,65
Monto Total a Pagar Bolívares. 73.838,74
Con relación a nuestros honorarios profesionales exponemos:
1. Que los honorarios profesionales por el trabajo encomendado los estimamos en la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 71.232,00), BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.616,00) para cada experto, tomando como base el Artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de Caracas durante los días 19 y 20 de febrero de 2016, vigente para el año 2016, causados a propósito del peritaje, en el cual se utilizaron, por lo extenso y complejo del trabajo, cuatro (4) horas hombre con un valor de Bs. 8.904,00 cada hora hombre.
2. Que los aspectos que se consideran que incluyen los honorarios son:
- Preparación técnica y profesional adecuada.
- Conocimiento exacto de las Leyes y Regulaciones Especiales.
- Cuantificación del riesgo del trabajo, grado de dificultad considerando la responsabilidad por la fe pública.
- Conocimiento referencial del valor de los servicios profesionales de contaduría en el mercado.
- En el de tiempo invertido (04 horas cada experto) y división del trabajo de acuerdo a la experiencia y calificaciones profesionales.
Es todo. Se leyó. Terminó y conforme firman:
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI LA SECRETARIA
LOS EXPERTOS
LCDO. RICARDO MENDOZA CH LCDO. ALI MILLÁN SÁNCHEZ
C.I V.- 4.614.323 C.I V.- 7.858.228
C.P.C. Nº 13.980 C.P.C. N° 101.474”
En consecuencia del contenido del acta antes trascrita, y habiéndose observado el dictamen del SENIAT que se consignó, en el que se establece cuales son los índices de precios al consumidor, que deben ser utilizados, cuando no se han establecido los mismos por el Banco Central de Venezuela, el cual considera esta Juzgadora, viable a los fines de determinar la corrección monetaria, en el caso en cuestión, máxime cuando en el informe impugnado, el resultado fue “cero (0)” así como también fue revisado el pago de los días de retardo en el pago de las prestaciones el cual fue establecido en la sentencia, que los mismos fueran calculados al momento de la ejecución de la sentencia, siendo necesario establecerlos en la experticia complementaria del fallo, que sirve de base para establecer la ejecución de la sentencia; tal y como se dejó establecido en el acta levantada al efecto, motivo por el que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN que de la experticia complementaria del fallo, presentada por la experta Lic. CRISTINA DEL VALLE PASERO, en fecha 19 de octubre julio de 2015, y que fuera planteada por la abogada apoderados de la parte accionante, plenamente identificada en autos. Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
SECRETARIO (A)
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