REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2015-000288
Se inicia el presente proceso en fecha veinte (20) de marzo de 2015, mediante demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano CIPRIANO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.717.759, debidamente asistido por su abogada Sara Díaz, inpreabogado N° 80.321, contra la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CABEM 2015, C.A, y contra la persona natural de Luís Ernesto Zavala Pérez, la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y se dictó auto admitiendo el expediente en fecha 26 de marzo de 2015 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación a la demandada, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron consignados en fechas 28 de abril de 2015 y 11 de junio del mismo año respectivamente, por cuanto no fue posible practicar la notificación en las direcciones de los demandados, motivo por el que, en fecha 29 de abril de 2015, se instó en reiteradas oportunidades al accionante para que señalara nueva dirección, siendo la última de ellas el 15 de junio de 2015; no constando en autos, que la parte actora haya impulsado el proceso desde la fecha de presentación de la demanda y su admisión, y hasta la presente fecha, verificándose que transcurrió más de un año desde el último auto dictado por este Tribunal requiriendo la dirección de los demandados.
Es por estas consideraciones que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que ha transcurrido más de un año contado desde el 31 de marzo de 2015, fecha en la que el demandante confirió poder apud- acta, hasta el día de hoy (13 de julio de 2016), es decir que no hubo actividad procesal en el presente expediente por más de quince meses (15) meses, lo que denota falta de interés procesal del ciudadano CIPRIANO JOSE RODRIGUEZ, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En Maturín a los trece (13) días del mes de julio de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
El (La) Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
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