REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000351
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.634.488.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de apoderada y Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CALOS MAITA, Inpreabogado N° 91.735.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles trece (13) de de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada del Ciudadano JESUS ENRIQUE ALVAREZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JEAN CALOS MAITA, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A., según consta de poder apud acta agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS ENRIQUE ALVAREZ, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veintidós (22) de diciembre de 2008, hasta el día 02 de julio de 2014, así como también se incluyen en esta diferencia de salarios dejados de percibir; dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 27360816, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0043-18-0433026977, del Banco Banesco por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe el demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalado por su abogada apoderada, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13 CENTIMOS (Bs.224.768,13), así como la diferencia salarial, no demandada, pero también se incluye en este acuerdo, dejándose expresa constancia que el demandante recibió la cantidad de Bs. 289.231,82, en calidad de anticipo de prestaciones sociales y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la presente audiencia, y se le entrega copia del presente acuerdo a cada una de las partes.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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