REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 156º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000159
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO JIMENEZ y FREDDY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 24.503.924 y 25.781.297 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA RICAR CCS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACUÑA Inpreabogado N° 112.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves catorce (14) de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ y FREDDY GONZALEZ, identificados anteriormente, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada COMERCIALIZADORA RICAR CCS, C.A, según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que les pueda corresponder a los demandantes los cuales serán distribuidos de la siguiente forma: al Ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) y al ciudadano FREDDY GONZALEZ , la cantidad de CUARENTA Y MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00), por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió con el primero de los nombrados desde el día 08 de junio de 2015 hasta el día 13 de noviembre de 2015, y con segundo de ellos desde el día veinte (20) de abril de 2015, hasta el día 09 de diciembre de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada EL DÍA MIÉRCOLES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2016, en consecuencia del anterior acuerdo el abogado apoderado de los demandantes plenamente facultado para ello manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a sus patrocinados y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representados, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.148.253,57) y manifiesta que sus patrocinados no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO
SECRETARIO (A)
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